Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100263
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-088 González Sánchez v. Depto. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ A. GONZÁLEZ SÁNCHEZ Peticionario V. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO KLCE201100263 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K AC2008-1750 SOBRE: LAUDO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El peticionario José A. González Sánchez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la sentencia dictada el 24 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que confirmó el laudo de arbitraje emitido el 17 de noviembre de 2008 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. El laudo validó la determinación del Departamento de Educación de cambiar el estatus

del peticionario de permanente a probatorio, a causa de las irregularidades detectadas en el proceso de su reclutamiento como maestro de inglés.

Luego de evaluar los méritos de la petición de certiorari, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta decisión.

I

El 16 de agosto de 1999 el peticionario José A. González Sánchez recibió el nombramiento de maestro transitorio, efectivo hasta el 31 de mayo de 2000.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2000 obtuvo el nombramiento probatorio de Maestro de Inglés de Nivel Secundario y dos años después, el 6 de mayo de 2002, se le concedió la permanencia en ese puesto docente. El peticionario aún no contaba con el certificado regular de Maestro de Inglés de Nivel Secundario; solo tenía un certificado alterno que vencía en mayo de 2005.

El 14 de febrero de 2004, según lo requiere el Reglamento de Certificación de Maestros(as) de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6234 de 16 de noviembre de 2000, la División de Certificaciones Docentes realizó una evaluación de las credenciales académicas del señor González. Esa evaluación reflejó que debía completar los siguientes requisitos para ser acreedor de un certificado regular de Maestro de Inglés de Nivel Secundario: (1) 18 créditos en cursos de fundamentos educativos que incluyeran tres créditos en la metodología de la enseñanza de inglés a nivel secundario; (2) un curso de práctica docente en la especialidad o su equivalente; y (3) tomar y aprobar las pruebas de batería básica que incluyera el nivel secundario y la prueba de especialidad.

Un año más tarde, el 28 de marzo de 2005 la División de Certificaciones Docentes evaluó nuevamente al señor González, esta vez conforme al Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico, Reglamento 6760 del 5 de marzo de 2004, aprobado después de la evaluación anterior. Esta segunda evaluación reflejó que el peticionario debía completar los siguientes requisitos para obtener un certificado regular de Maestro de Inglés de Nivel Secundario: (1) una prueba de proficiencia

(sic) en inglés, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento; (2) un curso de práctica docente en inglés o su equivalente de dos años de experiencia satisfactoria en el nivel y/o especialidad; y (3) un índice académico general y en la especialidad no menor de 2.50.

Al día siguiente, el 29 de marzo de 2005 esa misma División emitió otra evaluación del señor González, con referencia al Reglamento de Certificación de Maestros(as), Reglamento 6234 de 16 de noviembre de 2000, que reflejó que para que fuera acreedor de un certificado regular de maestro, el peticionario solo debía cumplir los siguientes dos requisitos: (1) un curso de práctica docente o su equivalente; y (2) un índice general y en la especialidad no menor de 2.5. Se apercibió al señor González de evidenciar el cumplimiento de esos requisitos antes del 5 de marzo de 2006. 1 Tal parece que el peticionario ya cumplía con estos dos requisitos.

La División de Certificaciones Docentes envió una carta adicional al señor González el 7 de julio de 2005 en la que le notificó que, de conformidad con el Reglamento de Certificaciones Docentes de 16 de noviembre de 2000, Reglamento 6234, él aún necesitaba aprobar las pruebas de proficiencia en inglés para ser acreedor al certificado regular de Maestro de Inglés Nivel Secundario.2

El peticionario cumplió con el requisito de las pruebas de proficiencia

en inglés en agosto de 2005.

El Secretario de Educación le envió una carta al señor González el 25 de agosto de 2005 en la que le notificó nuevamente los requisitos no completados para ser acreedor de un certificado regular de maestro y le requirió que sometiera la evidencia de su cumplimiento no más tarde del 15 de septiembre de 2005. Le apercibió, además, de que al finalizar el año escolar 2005-2006 debía tener completados los requisitos académicos para ser acreedor del certificado regular.

El 16 de septiembre de 2005 el Departamento de Educación cambió el estatus del señor González de permanente a probatorio. Posteriormente, el 30 de marzo de 2006 la agencia otorgó al peticionario el certificado regular de maestro, con efectividad retroactiva al 16 de septiembre de 2005 y vigente hasta el 16 de septiembre de 2011. El 11 de julio de 2006 el Secretario de Educación envió una carta al señor González en la que le notificó que el plazo de dos años que requiere la ley para obtener la permanencia comenzó a transcurrir desde la fecha en que se le expidió su certificado regular, es decir, desde el 16 de septiembre de 2005.

Inconforme con el cambio de estatus, el señor González presentó una solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, en la que adujo que el cambio de estatus era improcedente y que se hizo contrario a derecho, lo que perjudicaba sus derechos como miembro de la Unidad Apropiada. Solicitó una vista de arbitraje, con el fin de que se revocara la determinación del Departamento de Educación y se le ordenara otorgarle la plaza docente que ocupaba con estatus

regular.

Iniciado el proceso de arbitraje, las partes presentaron sus proyectos de sumisión:

Proyecto de Sumisión del Departamento de Educación:

  1. Si el Prof. señor José E.

    González Sánchez cumplía con los requisitos para ser acreedor a un certificado regular de maestro al momento en que se venció su certificado alterno de maestro en mayo de 2005.

  2. Si era acreedor a la permanencia durante la vigencia del certificado alterno de maestro y al momento en que se venció su certificado alterno en mayo de 2005.

    Proyecto de Sumisión del señor González:

  3. Si el Departamento de Educación está obligado a reconocerle permanencia retroactiva a la fecha en que se le otorgó originalmente al señor [sic] señor José E.

    González Sánchez.

  4. Si el querellante tenía hasta diciembre de 2005 para cumplir con lo requerido por el Departamento de Educación a base del certificado alterno.

    El Departamento de Educación arguyó ante el árbitro que el certificado alterno otorgado al señor González en mayo de 2000 no constituyó un certificado regular de maestro; que la permanencia otorgada al peticionario en mayo de 2002 es nula, debido a que fue un error administrativo que no se ajustó a las leyes ni al derecho aplicable; que fue el 15 de septiembre de 2005 que el peticionario obtuvo un certificado regular de maestro y fue a partir de esa fecha que comenzó a transcurrir el período probatorio de dos años requerido para obtener la permanencia; y que antes del 15 de septiembre de 2005 el señor González nunca obtuvo un certificado regular de maestro, por lo que antes de esa fecha no tenía derecho a la permanencia.

    Por su parte, el señor González sostuvo que la permanencia otorgada en el 2002 nunca estuvo condicionada al cumplimiento de requisito alguno; que nunca se le notificó que se le había otorgado un certificado alterno; y que luego de completar los requisitos para obtener el certificado regular de maestro en el 2005, correspondía al Departamento de Educación convalidar la permanencia otorgada en mayo de 2002, tal como lo hizo esa agencia con otros profesores en idéntica situación.

    Trabada así la controversia, el árbitro determinó como sumisión final la siguiente:

    Si la Agencia actuó de conformidad con las leyes, reglamentos y el derecho aplicable al cambiar el “status” del señor José González Sánchez de maestro permanente a probatorio efectivo el 16 de septiembre de 2005. Si la Agencia está obligada a reconocerle al señor José González Sánchez la permanencia otorgada en mayo de 2002.

    Luego de celebrar la vista correspondiente y de recibir prueba testifical y documental, el árbitro emitió un laudo en el que determinó que el Departamento de Educación actuó conforme a las leyes, los reglamentos y el derecho aplicable al cambiar el estatus

    del señor González de maestro permanente a probatorio, efectivo el 16 de septiembre de 2005. Concluyó que la agencia no estaba obligada a reconocerle al señor González la permanencia otorgada en mayo de 2002, por lo que desestimó la querella.

    Inconforme con el laudo, el señor González solicitó su revisión al Tribunal de Primera Instancia. Planteó al foro revisor que el laudo es contrario a derecho porque el árbitro cometió dos errores: (1) al determinar que al peticionario no le asiste el derecho a un debido procedimiento de ley previo al cambio de estatus, por no poseer un derecho propietario; y (2) al determinar que la permanencia otorgada al peticionario fue producto de un error administrativo y no de un error de derecho, el cual confirió validez al nombramiento permanente realizado por el Departamento de Educación.

    El Departamento de Educación solicitó la desestimación del recurso porque el nombramiento del señor González como maestro permanente fue nulo ab...

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