Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100413
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-095 Gómez v. Forastier Brunet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

Panel II

Nélida Gómez
Recurrida
v.
Alma L. Forastier Brunet y Nelson E. Ward
Peticionarios
KLCE201100413
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FDP2009-0013 (407) Sobre: Daños y Perjuicios Libelo y Calumnia

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán

y la Juez Ortiz Flores.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

Comparece por derecho propio el señor Nelson E. Ward, en adelante señor Ward o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante TPI, mediante la cual declara NO HA LUGAR una moción de reconsideración de una denegatoria previa de una sentencia sumaria en un pleito de libelo y calumnia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

La señora Nélida

Gómez, en adelante señora Gómez o la recurrida, es residente del Condominio Villas del Mar en el sector de Isla Verde de Carolina y fue Presidenta de la Junta de Directores del mismo.1 Actualmente, la peticionaria es miembro de la Junta de Directores.2

El señor Ward

es también propietario de un apartamiento en el Condominio Villas del Mar y fue Director de su Junta de Directores.3 Durante su incumbencia alega, que advino en conocimiento de hechos constitutivos de manejo ilegal de las finanzas del complejo de vivienda durante la administración de la señora Gómez, así como de falsas representaciones a los titulares sobre las finanzas del Condominio y el adecuado uso de los fondos.4 Además, arguye que identificó anomalías en los procesos de convocatoria y dirección de las reuniones de asamblea;5 cuestionó la validez de los acuerdos tomados por el Consejo de Titulares y el incumplimiento de los mismos;6 identificó engaños y falta de información en el proceso de enmiendas al Reglamento del Condominio;7 y refutó el pago de servicios prestados defectuosamente8.

A raíz de estas alegadas irregularidades, el peticionario presentó varias querellas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, arguyendo el incumplimiento de la señora Gómez, en su capacidad de Presidenta de la Junta de Directores, con su obligación de fijar la fecha de la asamblea anual y por unas alegadas violaciones ocurridas durante la celebración de la asamblea extraordinaria.9

Por su parte, la señora Alma L. Forastieri Brunet, condómino del Condominio Villas del Mar y co-demandada en la demanda que origina el recurso de marras, en adelante señora Forastieri, presentó una querella ante DACO cuestionando la validez de cierta derrama aprobada durante una asamblea ordinaria.10

De este modo, DACO atendió todas las querellas en conjunto y las desestimó al disponer entre otras cosas que las reclamaciones habían sido atendidas por la Junta en varias asambleas celebradas posteriormente y que las partes no impugnaron sus reclamos oportunamente durante las mismas.11

Así pues, el señor Ward y la señora Forastieri recurrieron ante este Tribunal de Apelaciones en revisión administrativa.12

Asimismo, el señor Ward y la señora Forastieri

presentaron varias reclamaciones directamente contra la señora Gómez y ante el Comité de Conciliación sobre el alegado incumplimiento de establecer un Fideicomiso de Auto de Seguro de Huracán, aprobado en asamblea; la contratación ilegal, incumplimiento y desembolso de gastos no aprobados por el Consejo de Titulares; el cobro ilegal de una derrama; y las enmiendas al Reglamento del Condominio.13

Posteriormente, este Tribunal de Apelaciones confirmó la desestimación de las querellas presentadas ante DACO al disponer que “el patrón y la secuencia de las actuaciones de los querellantes, todo parece indicar que éstos pretenden detener el funcionamiento operacional del Condominio Villas del Mar, no empece y en detrimento y menoscabo al voto mayoritario legal alcanzado reiteradamente por el Consejo de Titulares, como órgano supremo del Condominio”.14

Como consecuencia del descontento y preocupación generados por las alegadas faltas incurridas durante la administración de la señora Gómez, el peticionario y la señora Forastieri se dieron a la tarea de informar a la comunidad del Condominio Villas del Mar, a través de varias circulares escritas y de expresiones públicas, sobre las alegadas irregularidades, ilegalidades e incumplimientos que habían identificado.15

De este modo, el señor Ward alega que al así actuar asumió un rol de prensa en el ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de expresión y libertad de prensa necesarios para llevar a cabo un debate público en la comunidad y para prevenir el abuso de poder de los oficiales electos.16

A su entender,la elección a la Junta de Directores [bajo la Ley de Condominio], conlleva un proceso político que incluye el...

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