Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100447
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100447 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
LEXTA20110429-099 Pueblo de P.R. v.
Soto Cruz
EL | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti
Cintrón.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
José Miguel Soto Cruz (peticionario) comparece in forma pauperis y por derecho propio mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, revisemos las sentencias condenatorias que pesan en su contra y que fueron emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 24 de marzo de 2003. Autorizamos su comparecencia como solicitado.
Este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho , conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.
7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios. Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho y la jurisprudencia aplicable; antes hacemos un breve recuento de los hechos pertinentes a la controversia.
En hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2002, frente a la cancha del residencial Columbus
Landing en el municipio de Mayagüez, murió baleado Héctor Armando Candelario Cabán. Como presunto autor de estos hechos, el 1 de octubre de 2002 el Ministerio Público (MP) presentó cargos contra el peticionario por los delitos de asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas en grado de reincidencia agravada. Ese mismo día el TPI expidió una orden de arresto contra el peticionario y una orden de registro y allanamiento para su apartamento con el propósito de encontrar las armas utilizadas en el crimen. Tras haber sido diligenciada la orden de registro y allanamiento, el MP presentó los siguientes cargos adicionales contra el peticionario: 2 cargos por infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 3 cargos por violación al artículo 5.06 de la Ley de Armas y 3 cargos por infracción a los artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas.
El 24 de marzo de 2003, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por asesinato en segundo grado y los otros cargos imputados. Ese mismo día, el TPI emitió sentencia en la que condenó al peticionario a cumplir una pena de 30 años de reclusión por el delito de asesinato en segundo grado, 30 años de reclusión por las violaciones a la Ley de Sustancias Controladas, concurrentes entre sí y consecutivas con la sentencia de asesinato en segundo grado y 10 años por cada violación a la Ley de Armas, a ser cumplidas de forma concurrente entre sí y consecutivas con la sentencia de asesinato en segundo grado, para una pena total de 60 años de prisión. El peticionario no recurrió esta sentencia, por lo que la misma advino final y firme.
El 28 de septiembre de 2004, el peticionario, por derecho propio, presentó ante el TPI Moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En síntesis, alegó que la prueba de su identificación como autor del delito fue insuficiente, que nunca se estableció que éste hubiera empleado el arma de fuego imputada, que no se realizó una prueba de campo para acreditar que la sustancia incautada, en efecto, era una prohibida por la Ley de Sustancias Controladas, y que el TPI erró al imponerle penas...
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