Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100481
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-103 Martínez Gutiérez v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE L. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Peticionario V. ESTADO LIBRE ASOCIADO Recurrido KLCE201100481 Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM. AVI2007G0016 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El peticionario Jorge L. Martínez Gutiérrez presentó ante nos un escrito que la Secretaria de este Tribunal consideró que era una petición de certiorari, porque se hace referencia a un remedio post sentencia en el caso de naturaleza penal identificado en el epígrafe. No obstante, no surge de los documentos que se incluyeron con el escrito cuál es la decisión del Tribunal de Primera Instancia que debemos revisar, salvo que se trate de una petición para que este foro apelativo revise la aludida sentencia. De ser este el caso, no tenemos jurisdicción para revisar una sentencia válidamente dictada por el foro de primera instancia en el año 2007. Nada hay en el escrito del peticionario que nos induzca a pensar que esa sentencia no es válida y, aunque fuera nula, correspondería a la sala sentenciadora pasar juicio en primera instancia sobre tal petición.

Luego de evaluar los méritos del recurso, cuya naturaleza no podemos precisar, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.

Para entender los fundamentos de esta decisión, reseñemos lo que hemos podido entender del relato que nos hace el peticionario.

I

En el expediente no está la sentencia condenatoria a la que el peticionario hace referencia. Los únicos documentos que incluyó con su petición son dos declaraciones juradas tomadas en la Fiscalía de Aguadilla, una Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencias de la Administración de Corrección, en la que se identifica el delito de asesinato en segundo grado comoArt. 83, que corresponde a la numeración dada a este delito en el Código Penal de 1974; un Certificado de Antecedentes Penales del peticionario, expedido por la Policía de Puerto Rico, en el que se identifica el mismo delito como elArt. 106 2do. Grado Severo (2004) - Asesinato en Segundo Grado, que corresponde a la numeración dada a ese mismo delito en el Código Penal de 2004; y copia de varias páginas de los códigos...

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