Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100492
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-105 Pueblo de P.R. v.

Martínez Gutiérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JORGE L. MARTÍNEZ GUTIÉRREZ Peticionaria
KLCE201100492
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Casos Núm.: AVI2007G0016 AVI2007G0017 ALA2007G0097 ALA2007G0098 ALA2007G0099 Por: Asesinato en segundo grado, Tentativa de asesinato, Arts. 5.09 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Jorge L. Martínez Gutiérrez (peticionario) comparece in forma pauperis y por derecho propio mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita que al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, revisemos las sentencias condenatorias que pesan en su contra y que fueron emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla

(TPI), el 28 de septiembre de 2007. Autorizamos su comparecencia como solicitado.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.

7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios. Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho y la jurisprudencia aplicable, antes hacemos un breve recuento de los hechos pertinentes a la controversia.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de mayo de 2007, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato, infracción al artículo 5.09 de la Ley de Armas (facilitar arma a un tercero) y dos cargos por infracción al artículo 5.15 de la Ley de Armas (disparar o apuntar con un arma). El 28 de septiembre de 2007, el TPI dictó sentencia en la que impuso al peticionario una pena de 25 años por asesinato en segundo grado y 10 años por tentativa de asesinato, concurrentes entre sí y consecutivas con las penas por violaciones a la Ley de Armas, que fueron 12 años por infracción al artículo 5.09 y 4 años por cada cargo por infracción al artículo 5.15, todas consecutivas con las penas por asesinato, para un total de 45 años de reclusión. El peticionario no recurrió esta sentencia, por lo que la misma advino final y firme.

El 3 de diciembre de 2008, el peticionario, por derecho propio, presentó Moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Mediante Resolución dictada el 18 de diciembre de 2008, el TPI denegó la solicitud del peticionario y dispuso: “No ha lugar, no aplica ninguno de los fundamentos de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Además la sentencia fue dictada por un pre-acuerdo”. Esta Resolución fue notificada y archivada en autos el 22 de diciembre de2008.

Inconforme con la determinación del TPI, el peticionario...

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