Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100511
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-107 Scotiabank de P.R. v. Jalexis, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JALEXIS, INC., ET ALS
Peticionarios
KLCE201100511
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCD2009-2206 Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y OTROS GRAVÁMENES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina

y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

I.

El 26 de enero de 2011, Scotiabank

presentó Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda a los fines de incluir a las partes interventoras como codemandados. Mediante la Solicitud de Enmienda, Scotiabank

solicitó la autorización del Tribunal de Primera Instancia para enmendar la Demanda con el único fin de incluir a las corporaciones PFZ Properties, Inc., ESJ Vacation Resort, Inc.; Prime

Market Consultants, Inc. y ESJ Towers, Inc., como codemandadas en el presente pleito. Solicitaron también que la orden de embargo preventivo emitido contra bienes de Katz-

Puro fuera extensiva a bienes de dichas Corporaciones. Dichas Corporaciones solicitaron intervenir en el pleito luego de que sus bienes fueran embargados por el Banco. Posteriormente, mediante Sentencia, determinamos que el embargo fue ilegal.

Así las cosas, el 11 de febrero de 2011 y notificada el 15, el Foro a quo emitió una Orden autorizando la enmienda a la Demanda según solicitada por Scotiabank. Al denegar la oportuna Moción de Reconsideración, el Tribunal recurrido dio paso a la Demanda Enmendada sometida por Scotiabank.

II.

En atención al nuevo ordenamiento procesal civil, desestimamos el auto de certiorari solicitado.

Elaboremos.

Tras la final aprobación de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil, vigentes desde el 1 de julio de 20101, la Regla 52.1 dispuso:

Regla 52.1. Procedimientos

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la Ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari

para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las...

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