Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001187
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-119 García Albino v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JESÚS GARCÍA ALBINO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201001187
REVISIÓN DE DECISIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. CASO ANTE ORGANISMO RECURRIDO: 09-AC-234

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El recurrente Jesús García Albino enfrentó, como oficial correccional para la Administración de Corrección, un proceso disciplinario que resultó en su expulsión. Los hechos ocurrieron en febrero de 2006. Él se presentó a su lugar de trabajo con un arma que no era la de reglamento. Cuando se dio cuenta exclamó, ¡me la han cambiado! Solicitó, y se le permitió, salir del área de trabajo a buscar el arma que dejó en su casa. Cuando regresó al trabajo, mostró a su supervisor inmediato que tenía en su posesión su arma de reglamento, con su licencia. El supervisor le permitió incorporarse a sus labores. No se presentó querella en la

Policía ni se investigó administrativamente el hecho. No se estableció que el arma que trajo originalmente al trabajo estaba ilegalmente en su posesión.

Por esos hechos Corrección inició un proceso disciplinario a García. Le imputó seis violaciones a reglamentos y manuales que rigen al personal de Corrección.

Entre las conductas proscritas imputadas estaban las detalladas en los incisos 1 y 6, de la Sección B del Artículo XVIII del Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados. La primera disposición aludida penaliza al oficial de custodia que deje el arma de reglamento al alcance de otras personas o que les permita que la utilicen. La segunda, proscribe la posesión de armas ilegales o armas de fuego no autorizadas en las facilidades de la agencia. La primera disposición acarrea la suspensión de empleo y sueldo por un término de cinco a treinta días por una primera ofensa.

En caso de reincidencia, acarrea la suspensión de empleo y sueldo por un término de treinta a ciento veinte días o la destitución. La segunda disposición, en cambio, provee para la suspensión de empleo y sueldo por un término de treinta a ciento veinte días para un primer ofensor. Mientras, una segunda ofensa conllevaría la destitución.

Concluido el proceso...

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