Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201001259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001259
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-121 Zayas Ferrer v. Junta de Directoress del Condominio Villas Del Mar I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ORLANDO ZAYAS FERRER y su esposa ISABEL VALENTÍN COLÓN, JOSÉ M. ROSARIO ARROYO y su esposa RAFAELA OTERO NEGRÓN, ARIEL CEDEÑO y su esposa CARMEN M. AYALA, RAMÓN F. REYES ROSARIO, CARMEN N. JIMÉNEZ, GLORIA M. RIVERA y su esposo ÁNGEL L. COLLAZO, NILDA VALENTÍN COLÓN y JAVIER JIMÉNEZ Querellantes Recurrentes v. JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VILLAS DEL MAR I; PREFERRED HOME SERVICES, INC. Querellados Recurridos
KLRA201001259
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0001925 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

El 16 de noviembre de 2008, los condóminos del complejo Villas del Mar I, localizado en Cabo Rojo, celebraron una asamblea extraordinaria. Aprobaron dos proyectos: uno que ordenaba pintar las villas del complejo y otro que ordenaba reparar la piscina y pavimentar algunas áreas de las calles comunales.

Para el primero se dispuso que cada titular tuviera una responsabilidad de $250 por los gastos de materiales y mano de obra. La Asociación de Residentes aportaría $18,000 a ese proyecto. Para el segundo se estableció una derrama de $250 por titular.

Nueve meses después, los titulares celebraron una asamblea ordinaria. Ya se habían completado los arreglos a la piscina y las calles. Pero existía controversia sobre el proyecto de pintar las villas. De la minuta de la asamblea se desprende que la Asociación retiró su aportación de $18,000 para ese proyecto porque la escritura matriz imponía esa responsabilidad exclusivamente a los titulares. Esa decisión aumentaría la responsabilidad de cada titular a $500.

A esa fecha la Asociación había notificado una instrucción sobre colores para paredes específicas en los apartamentos. En la asamblea se decidió cambiar los colores ya ordenados y se instruyó a que las y los titulares aguardaran a una notificación final sobre colores. La Junta recomendó que se pagara la pintura, pero no la mano de obra, de un titular en particular que había pintado ya su villa siguiendo la primera notificación. En la minuta se advirtió que los otros titulares debían esperar a recibir confirmación de la Junta antes de pintar sus villas.

Varios titulares se quejaron. Nilda Valentín Colón, mediante carta enviada a la Junta de Directores el 31 de agosto de 2009, reclamó un reembolso porque “luego de yo pintar mi casa ustedes decidieron cambiar el color, teniendo yo que pintar mi casa nuevamente e incurrir en gastos innecesarios.” Ariel

Cedeño, en su comunicación del 30 de septiembre de 2009, solicitó una reunión con el Comité de Conciliación. Orlando Zayas, mediante carta fechada el 8 de octubre de 2009, solicitó que la Junta asumiera la responsabilidad por el coste de pintar su villa nuevamente.

Zayas y Valentín Colón consultaron abogado. El 4 de noviembre de 2009 éste reclamó en su nombre los costes de la pintura a la Junta. Alegó, además, que ambos habían sufrido $10,000 en daños emocionales. Cedeño también buscó representación legal. El 18 de noviembre de 2009 ésta reiteró su reclamó de reunirse con el Comité de Conciliación. La Junta no atendió ninguno de los reclamos de los titulares o sus abogados ni se expresó al respecto.

Cedeño, Valentín Colón y Zayas presentaron el 9 de marzo de 2010 una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Se les unieron cinco otros titulares. En esencia, alegaron que eran víctimas de “una campaña de intimidación” por parte de la Junta y su compañía de cobro, Preferred

Home Services, por haberse negado a pagar las cuotas para los proyectos del complejo. Reclamaron daños por el corte del servicio de agua a sus villas. Solicitaron, además, partidas de entre $5,000 y $20,000 cada uno por las angustias mentales sufridas. La querella fue enmendada en junio de 2010 para añadir reclamaciones adicionales de daños.

La Junta solicitó la desestimación de la querella. Alegó que ninguno de los titulares había objetado oportunamente mediante el mecanismo que establece el Art. 42 de la Ley de Condominios, Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A., sec. 1293f. Adujo que el DACO carecía de jurisdicción para conceder los remedios solicitados.

El DACO emitió Resolución Parcial desestimando sin perjuicio las reclamaciones de todos los querellantes excepto Cedeño y Zayas. Resolvió quelas partes querellantes no presentaron evidencia junto con su querella de que el asunto...

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