Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-123 Jaime Hernández v. Sistema de Retiro para Maestros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARTHA JAIME HERNANDEZ Recurrente v. SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS Recurrido
KLRA201100018
Revisión Administrativa procedente del sistema de Retiro para Maestros Junta de Síndicos SRM2009-10

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramirez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece la señora Martha Jaime

Hernández (señora Jaime) para solicitar la revocación de la Resolución notificada el 15 de diciembre de 2010 por el Sistema de Retiro Para Maestros (SRM).

Mediante la referida Resolución el SRM

denegó la apelación presentada por la señora Jaime. Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La señora Jaime es profesora del sistema de educación pública desde el año 1979. En el año 1992, ésta renunció a su puesto por razones relacionadas a la enfermedad de un hijo. En esa ocasión solicitó al SRM

retirar el dinero que por concepto de cuotas había aportado, hasta entonces, a dicho sistema. Por tanto, en mayo de 1992, recibió el cheque número 15518 por la suma de $1,179.10. En esa ocasión, la señora Jaime

aceptó dicha suma sin efectuar cuestionamiento de índole alguna.

Varios años después, la señora Jaime regresó a trabajar como maestra en el sistema de educación. Reintegrada a su labor de maestra, solicitó al SRM que se le indicara la cantidad que debía pagar para cubrir las aportaciones al sistema de retiro que ella había retirado en el año 1992. El SRM le informó que debía satisfacer $11,173.

La señora Jaime solicitó el desglose de la cantidad informada. Sostiene ésta que es entonces, al recibir el desglose, que adviene en conocimiento de que de su aportación por concepto de cuotas hasta el año 1992, se le había descontado un préstamo personal por $5,287.91 que ésta realizara en noviembre de 1991. Se le informó que dicho préstamo se saldó al efectuarse la liquidación de sus aportaciones en el año 1992, por lo cual, se le entregó el sobrante de $1,179.10. La señora Jaime

alegó no recordar haber tomado dicho préstamo, por lo que, solicitó evidencia de ello. Luego, en abril de 2009, presentó escrito de apelación ante la Junta de Síndicos del SRM.

El 8 de junio de 2009, el SRM le comunicó que el pagaré del préstamo fue decomisado por virtud de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, que dispone para que se decomisen documentos a los seis años de emitidos. En tanto, en 4 de agosto de 2009, la Junta de Síndicos ordenó al SRM contestar la apelación presentada por la señora Jaime. En su contestación, fechada el 24 de agosto de 2009, SRM

expuso que el 27 de noviembre de 1991, le concedió un préstamo personal a la señora Jaime que fue identificado con el número 92-007903. Que en el 1992, cuando se efectuó la devolución de cuotas solicitada por ella, se le descontó de las cuotas acumuladas hasta entonces el balance del préstamo de $5,287.91. Restado este balance, sobró la suma de $1,179.10 que le fue devuelta mediante el cheque #15518 del 11 de mayo de 1991.

No obstante, los documentos solicitados por la señora Jaime, la solicitud de préstamo, el pagaré y copia del cheque fueron decomisados a los seis años de emitido, según dispone el Reglamento Núm. 23 de 15 de agosto de 1988. Que aunque se dispusieron dichos documentos, el Comprobante de Pago que se encuentra en el expediente acredita la transacción...

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