Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100018
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100018 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2011 |
MARTHA JAIME HERNANDEZ Recurrente v. SISTEMA DE RETIRO | | Revisión Administrativa procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero
González y Figueroa Cabán
Ramirez Nazario, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.
Comparece la señora Martha Jaime
Hernández (señora Jaime) para solicitar la revocación de la Resolución notificada el 15 de diciembre de 2010 por el Sistema de Retiro Para Maestros (
Mediante la referida Resolución el
denegó la apelación presentada por la señora Jaime. Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
La señora Jaime es profesora del sistema de educación pública desde el año 1979. En el año 1992, ésta renunció a su puesto por razones relacionadas a la enfermedad de un hijo. En esa ocasión solicitó al
retirar el dinero que por concepto de cuotas había aportado, hasta entonces, a dicho sistema. Por tanto, en mayo de 1992, recibió el cheque número 15518 por la suma de $1,179.10. En esa ocasión, la señora Jaime
aceptó dicha suma sin efectuar cuestionamiento de índole alguna.
Varios años después, la señora Jaime regresó a trabajar como maestra en el sistema de educación. Reintegrada a su labor de maestra, solicitó al
La señora Jaime solicitó el desglose de la cantidad informada. Sostiene ésta que es entonces, al recibir el desglose, que adviene en conocimiento de que de su aportación por concepto de cuotas hasta el año 1992, se le había descontado un préstamo personal por $5,287.91 que ésta realizara en noviembre de 1991. Se le informó que dicho préstamo se saldó al efectuarse la liquidación de sus aportaciones en el año 1992, por lo cual, se le entregó el sobrante de $1,179.10. La señora Jaime
alegó no recordar haber tomado dicho préstamo, por lo que, solicitó evidencia de ello. Luego, en abril de 2009, presentó escrito de apelación ante la Junta de Síndicos del
El 8 de junio de 2009, el
expuso que el 27 de noviembre de 1991, le concedió un préstamo personal a la señora Jaime que fue identificado con el número 92-007903. Que en el 1992, cuando se efectuó la devolución de cuotas solicitada por ella, se le descontó de las cuotas acumuladas hasta entonces el balance del préstamo de $5,287.91. Restado este balance, sobró la suma de $1,179.10 que le fue devuelta mediante el cheque #15518 del 11 de mayo de 1991.
No obstante, los documentos solicitados por la señora Jaime, la solicitud de préstamo, el pagaré y copia del cheque fueron decomisados a los seis años de emitido, según dispone el Reglamento Núm. 23 de 15 de agosto de 1988. Que aunque se dispusieron dichos documentos, el Comprobante de Pago que se encuentra en el expediente acredita la transacción...
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