Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100145
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-131 Avilés Santini v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ÁNGEL AVILÉS SANTINI
Reclamante – Apelante
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Apelado - Recurridos
KLRA201100145 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: CO-0292-10 S.S. núm.: XXX-XX-2763 Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

El recurrente, señor Ángel Avilés Santini, comparece por derecho propio y nos solicita que revisemos la determinación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 18 de enero de 2011 y notificada a las partes al día siguiente, en la que se le descalificó para recibir los beneficios de compensación por desempleo conforme a lo dispuesto en la sección 4 (b)2 de la Ley de Seguridad de Empleo. Ordenamos a comparecer al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la Procuradora General con copia del expediente administrativo y las regrabaciones

de las

vistas celebradas y así lo hicieron. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

Por los fundamentos que se discuten a continuación se confirma la determinación del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento).

I.

El recurrente laboró durante siete años como operario en la compañía Baxter en Aibonito y renunció a su puesto en octubre de 2010. Según alegó, su renuncia fue motivada por falta de transportación para llegar al lugar de trabajo ya que utilizaba el vehículo de su padre para trabajar y a raíz de un accidente de tránsito que sufrió, perdió su medio de transporte. Luego del accidente, necesitaba comprar unas piezas del motor para arreglarlo y no tenía dinero para adquirirlas.

Arguyó además, que no existe transportación pública en esa zona en su horario de trabajo que es de 3:30 de la tarde a doce de la noche. Indicó también, que si hubiera transportación pública no tendría dinero suficiente para sufragarla porque paga dos pensiones alimentarias. Expresó que en ocasiones conseguía pon pero como salía tarde, no tenía con quien regresar a su casa en el Barrio Asomante de Aibonito1.

El 2 de noviembre de 2010 el recurrente completó el documento titulado “Entrevista búsqueda de datos renuncia/abandono de trabajo” en la que hizo sus alegaciones sobre la terminación del empleo.2

En respuesta, el 24 de noviembre siguiente, el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico (el Negociado) notificó lo siguiente:

Usted dejó su empleo sin ofrecer a su patrono o al Negociado de Seguridad de Empleo una razón justificada para su renuncia.

Se considera que al no haber hecho esfuerzo para retener su empleo, abandono de trabajo adecuado sin causa justificada. Se le descalifica indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un periodo no menor de...

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