Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA201100218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100218
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-135 Laboratorio Radiológico ACAA v. Hato Rey X-Ray & Imaging

Center

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LABORATORIO RADIOLÓGICO ACAA (Midtown Radiology Services, Inc.) RECURRIDO V. HATO REY X-RAY & IMAGING CENTER RECURRENTE KLRA201100218 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas CASO NÚM. 10-03-040 (VLT) SOBRE: CERTIFICADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres. La Jueza Fraticelli Torres no interviene

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

El laboratorio Hato Rey X-Ray

& Imaging Center (Hato Rey X-Ray) nos solicitó la revisión de una resolución emitida por el Secretario de Salud de Puerto Rico mediante la cual aprobó un certificado de necesidad y conveniencia a Midtown Radiology Services, Inc. (Midtown Radiology).

El certificado se expidió para autorizar la operación de un laboratorio radiológico en las facilidades de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles de San Juan (ACAA).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al

Departamento de Salud para que emita una nueva resolución adjudicativa, conforme a los pronunciamientos aquí señalados.

I.

Midtown Radiology, también denominada como Laboratorio Radiológico ACAA, solicitó al Departamento de Salud que expidiera un certificado de necesidad y conveniencia para la operación de un laboratorio de radiología convencional en las facilidades de la ACAA en la Avenida Chardón. Acompañó junto al formulario, los documentos requeridos para la evaluación de su solicitud, entre éstos, el contrato de arrendamiento de servicios profesionales suscrito por Midtown Radiology y la ACAA, y un estudio sobre la viabilidad económica del laboratorio.

En el contrato de arrendamiento se estipuló que ACAA cedería 3,727 pies cuadrados a Midtown Radiology por un canon mensual de $8,000. Midtown Radiology, por su parte, ofrecería los servicios de radiología a los pacientes referidos desde diferentes regiones de la ACAA, provenientes de San Juan, Carolina, Bayamón y Caguas. En lo pertinente a la compensación por los servicios radiológicos, se estipuló en el contrato lo siguiente:

SECCIÓN II

COMPENSACIÓN

PRIMERA

EL ARRENDATARIO Y PROVEEDOR en virtud del presente contrato reconoce que viene obligado a pagar a la ACAA el 20% de las tarifas a cobrar en los servicios radiológicos que ofrezcan a todos los pacientes que no sean de la ACAA.

[…]

TERCERA

EL ARRENDATARIO Y PROVEEDOR le pagará a la ACAA el 10% [del] volumen de negocio anual que exceda los cuatro millones de dólares ($4,000,000.00) al año. Este pago se hará en o antes del tercer mes del próximo año, conforme a los informes auditados por un contador público autorizado.1

Por otro lado, según el estudio sobre la viabilidad económica del laboratorio, Midtown Radiology proyectó que se realizarían unos 5,800 procedimientos radiológicos en el primer año de operaciones, a un costo de $42 por procedimiento, con un crecimiento anual de 3% en el costo de estos estudios. Para el segundo año de operación, se estimó que se realizarían unos 6,300 procedimientos, y en el tercero, la proyección aumentó a unos 6,500 procedimientos.

En relación con la cobertura médica por los servicios radiológicos, el estudio indicó que Midtown

Radiology negociaría los contratos con los planes médicos privados, el plan federal Medicare y el plan gubernamental Mi Salud. En el estudio también se indicó que existían 9 laboratorios radiológicos

en el área de servicio dentro de la milla radial, por lo que era necesario otro laboratorio que ofreciera los servicios de radiología convencional.

Los laboratorios Hato Rey X-Ray

y Chardón Imaging Center Corp. (Chardón Imaging) se encuentran dentro de la milla radial donde se establecería el laboratorio propuesto por Midtown Radiology. Durante el proceso administrativo para la aprobación del certificado, el laboratorio Chardón Imaging solicitó intervención. También presentó una moción en la que solicitó la desestimación de la solicitud presentada por Midtown Radiology. El laboratorio Chardón Imaging cuestionó los estimados que se incluyeron en el estudio sobre la viabilidad económica del proyecto. Adujo que la oferta y demanda por los servicios radiológicos

no contenía la cantidad total de los referidos que se generarían en las diferentes regiones de la ACAA, por lo que dichos estimados no se asemejaban a la realidad de los servicios que se pretendían ofrecer. Además, alegó que los gastos operacionales del laboratorio de radiología convencional y los costos para la adquisición de los equipos radiológicos que se incluyeron en el estudio, fueron subestimados.

El laboratorio Hato Rey X-Ray, por su parte, presentó una solicitud de desestimación bajo el fundamento de que la operación del laboratorio incluía un contrato de arrendamiento ilegal que violaba el Medicare Anti-kickback Statute, 42 U.S.C. sec. 1320a-7b y el Ethics in Patient Referrals Act, conocidas como las Leyes Stark, 42 U.S.C. sec. 1395nn(1)(a)(A). Señaló que los mencionados estatutos federales prohibían que los profesionales de la salud tuvieran un interés económico en las instituciones o entidades de salud a las cuales refieren a los pacientes.

Tampoco permiten que las instituciones, cuyos servicios son reembolsables con fondos federales, provean servicios de salud a los pacientes a cambio de referidos.

En lo pertinente al contrato de arrendamiento, Hato Rey X-Ray sostuvo que Midtown

Radiology acordó que le pagaría a la ACAA una suma adicional al canon de arrendamiento, que fluctuaría dependiendo de la cantidad de pacientes que los médicos de la ACAA refirieran al laboratorio. Es decir, además del canon de arrendamiento mensual, Midtown le pagaría a la ACAA el 20% de las tarifas que se cobrarían a los pacientes que no sean de la ACAA, y un 10% del volumen de negocio anual, cuando se exceda los cuatro millones de dólares. El laboratorio Hato Rey X-Ray

argumentó que este esquema de compensación está prohibido por las referidas leyes federales.

Luego de varios incidentes procesales, el Oficial Examinador celebró una vista administrativa, el 19 de octubre de 2010. Midtown Radiology y los laboratorios Hato Rey X-Ray y Chardón

Imaging, presentaron la prueba documental, testifical y pericial para sustentar sus respectivas alegaciones.

Celebrada la vista, el Oficial Examinador ordenó que Chardón Imaging sometiera una lista oficial de los reembolsos por los servicios de salud cubiertos por Medicare.

Chardón Imaging sometió la documentación requerida el 25 de octubre de 2010. En la moción que presentó, Chardón Imaging reiteró sus argumentos en torno a las incongruencias de los estimados. Además, alegó que según el estudio realizado por su perito, los planes médicos en Puerto Rico generalmente reembolsaban un promedio de $25 por procedimientos de rayos x. Al comparar el estimado realizado por Midtown Radiology, señaló que ninguno de los servicios radiológicos

sobrepasaba el costo de $42 y que su reembolso era mucho menor. Ante ello, alegó que las tarifas propuestas por Midtown Radiology no representaban el costo real de los reembolsos por servicios radiológicos, por lo que su propuesta no era económicamente viable.

El Oficial Examinador emitió un informe, el 3 de noviembre de 2010, y recomendó la expedición del certificado de necesidad y conveniencia por entender que se cumplían los requisitos reglamentarios para su aprobación. Sin embargo, no consideró la documentación sometida por Chardón Imaging en torno a los reembolsos de los servicios radiológicos autorizados por Medicare. A tales efectos, el Oficial Examinador concluyó que:

Estando sometido el caso para recomendación, se le concedieron 10 días a las partes para radicar memorandos sobre la importancia, si alguna, del fraccionamiento de las actividades de la proponente en las solicitudes de CNC para rayos x, MRI y CT. También se habían concedido 5 días a la interventora para la moción sobre conocimiento oficial de tablas de reembolsos. Al momento en que suscribimos este informe y transcurridos dichos términos, no se habían traído a nuestra atención ninguno de éstos.2

En relación con la controversia sobre la alegada invalidez del contrato de arrendamiento, el Oficial Examinador concluyó que no podía resolver este asunto, ya que su facultad se limitaba a evaluar si se cumplían los requisitos reglamentarios para la evaluación de la solicitud del certificado. Tales requisitos exigían que el promovente

de la solicitud incluyera un compromiso de arrendamiento, si el solicitante no era el propietario del local. Ante ello, razonó que no podía interpretar la validez de las cláusulas que se incluyeron en el contrato de arrendamiento.

El Secretario de Salud acogió la recomendación del Oficial Examinador y aprobó el certificado de necesidad y conveniencia, mediante resolución emitida el 5 de noviembre de 2010.

Hato Rey X-Ray solicitó la reconsideración del dictamen, el 30 de noviembre de 2010.

El laboratorio Chardón Imaging

también presentó una solicitud de reconsideración, el 2 de diciembre de 2010. El primero, reiteró sus argumentos en torno a la invalidez del contrato de arrendamiento, mientras que el segundo, cuestionó la viabilidad económica del laboratorio y la proyección del cobro de $42 por procedimiento.

Acogidas las solicitudes de reconsideración, el Secretario de Salud concedió a Midtown Radiology un término de 20 días para que presentara su posición respecto a los siguientes asuntos: (1) la...

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