Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLRA1100302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1100302
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-145 Mas Otero v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

HUMBERTO MAS OTERO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA1100302 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Cambio de Custodia

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2011.

Ha comparecido el Sr. Humberto Mas Otero, confinado que ha cumplido nueve años y unos meses de una sentencia de 99 años de encarcelamiento, impuesta por los delitos de asesinato en primer grado e infracciones a la Ley de Armas. Nos pide el recurrente Mas Otero que revoquemos la determinación de la Administración de Corrección en la que se le denegó un cambio de custodia mediana a custodia mínima.

Por las razones que exponemos seguidamente, confirmamos la determinación tomada por el Director de Clasificación de la Administración de Corrección.

I

El recurrente argumenta que es una persona de edad avanzada que tiene serias condiciones de salud y una expectativa de vida corta, por tener una condición catastrófica de salud, en etapa terminal. Nos narra que en sus nueve años de confinamiento ha cumplido con todas y cada una de las normas que le ha impuesto el sistema penal, que no cuenta con antecedentes penales y que es primer ofensor.

Argumenta además el recurrente que fue evaluado por un Panel de Médicos para considerar la concesión de un pase extendido por condiciones de salud y que dicha evaluación le fue favorable. Añade que cumple con todos los requisitos para ser reclasificado

de custodia mediana a mínima.

Por su parte, se desprende del expediente en apelación que el recurrente cuenta con custodia mediana desde el 16 de noviembre de 2005, cuando fue reclasificado de máxima a mediana. Cumplirá el mínimo de su sentencia el 3 de diciembre de 2026 y el máximo de la sentencia el 3 de diciembre de 2100.

Al recurrente Mas Otero le restan 16 años para poder ser referido ante la consideración de la Junta de Libertad bajo Palabra y la fecha prevista para su excarcelación es dentro de 89 años. Sólo ha cumplido 9 años y unos meses en prisión, término que no es proporcional con la totalidad de la sentencia impuesta.

Resulta importante señalar que se desprende de la determinación del Director de...

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