Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLCE201100139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100139
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-163 Babilonia Mollfulleda

v. Sánchez Bras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VANESSA BABILONIA MOLLFULLEDA
Recurrida - Demandante
Vs.
RICARDO SÁNCHEZ BRAS
Peticionario - Demandado
KLCE201100139
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DIVORCIO (C. M.) Caso Núm. K DI2007-0734 (702)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_29__ de abril de 2011.

El promovido-peticionario, Sr. Ricardo Sánchez Brás, en adelante el Sr. Sánchez o el peticionario, nos solicita que revisemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) que declaró ha lugar la factura por honorarios de abogado hasta el 30 de junio de 2009, ascendente a $15,037.50, sometida por la abogada de la parte alimentista.

Señala el Sr. Sánchez que el TPI aprobó la factura según presentada sin pasar juicio sobre la razonabilidad de las horas facturadas ni sobre la tarifa de compensación por hora. Examinados los hechos particulares del presente caso, expedimos el auto de certiorari, dejamos sin efecto la orden aprobando la factura según presentada y ordenamos al TPI que, previo a aprobar una cuantía sobre honorarios de abogado, pase juicio sobre la necesidad y razonabilidad de las horas facturadas y sobre la tarifa de compensación por hora.

I

El 21 de agosto de 2006 la parte alimentista, representada por la madre con custodia del menor, la Sra. Vanesa

Babilonia Molfulleda, presentó una "Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria". Véase Apéndice del Peticionario, página 26 a 28, en adelante (Ap. pág. 26-28). La pensión alimentaria cuya redeterminación se solicitaba había sido fijada, mediante la sentencia de divorcio del 23 de julio de 2003, en la suma de $880.00 mensuales.

El 3 de julio de 2009 la representación legal de la parte alimentista, Lcda. María Santos Rivera, presentó una moción en la cual solicitó que "se ordene al peticionado [, Sr. Sánchez,] a pagar los honorarios de la abogada que suscribe" (Ap. págs.

61-62). Acompaño la moción con su factura por servicios profesionales ascendente a $15,037.50. Lo facturado refleja un reclamo de que, hasta esa etapa de los procedimientos, había dedicado 120.3 horas a razón de $125.00 la hora. El 11 de agosto de 2009 el TPI emitió una resolución indicando "Ha Lugar la solicitud de honorarios."

Oportunamente, el 27 de agosto de 2009, el Sr. Sánchez presentó una "Moción de Determinaciones de Hechos y Fundamentos en Derecho" (Ap. págs. 69-73) en la cual expuso sus objeciones a lo facturado. Dicha moción cita las normas jurisprudenciales sobre la fijación de honorarios de abogado. Solicitó que el tribunal determine, mediante una resolución fundamentada en las determinaciones de hechos y el derecho pertinente, la cantidad de honorarios de abogado que aprueba. Entre otras alegó que la parte alimentaria "ha ocasionado instancias contenciosas sin los fundamentos o evidencia pertinente para sostener sus alegaciones, lo que erosiona el buen funcionamiento y administración de la justicia". (Ap. pág. 70.)

La moción del Sr. Sánchez hace referencia a una serie de incidentes en los procedimientos hasta esa fecha y además hace referencia a otras alegaciones específicas en mociones previas, al efecto de que la parte alimentista

había presentado en reiteradas ocasiones alegaciones, solicitudes de desacato, y otras mociones, para las cuales no tenía fundamentos en los hechos. Señaló que la representación legal de la parte alimentista

había facturado en los meses de junio de 2007, marzo de 2008, abril de 2008 y mayo de 2008, las sumas de $1,860.00, $1,500.00, $2,520.00 y $2,970.00, respectivamente, las cuales son muy superiores a lo que el Sr. Sánchez venía obligado a pagar como pensión alimentaria mensual (Ap.

pág. 72).

La parte alimentista se opuso mediante "Oposición a Moción de Determinaciones de Hechos y Fundamentos [en] Derech[o]" (Ap. págs. 71-81). En su conclusión expresa que "Solicitamos que el peticionado [, Sr. Sánchez,] obedezca la orden de este Tribunal del 11 de agosto … y pague los honorarios de abogado" (Ap. pág. 80).

El 22 de diciembre de 2009 el TPI notificó, mediante una sola hoja de notificación, (Ap. pág. 82) su...

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