Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

LEXTA20110429-169 Rosado Arroyo v. Quises Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

ÁNGEL LUIS ROSADO ARROYO Querellante-Apelante Vs. RICARDO QUILES RIVERA, BLANCA SIERRA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JAVIER FRANCISCO RODRÍGIEZ, AIDA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, VENTO CORP. Y/O CORP. X Querellados-Apelados KLAN201001330 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE05-0316 Sobre: Discrimen, Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2011.

Comparece Ángel Luis Rosado Arroyo (en adelante el apelante) ante este Tribunal para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 2 de julio de2010. Mediante ésta, se resolvió que no procedía la acción por despido injustificado instada por el apelante, ya que ejerció sus labores como contratista independiente.

Ante la incomparecencia de la parte apelada, Ricardo Quiles Rivera y su esposa Blanca Sierra González, Javier Francisco Rodríguez y su esposa, Aida Rodríguez, y Vento Corp. (en adelante los apelados), dimos el caso por sometido.

No obstante, éstos posteriormente comparecieron mediante Moción Anunciando Representación Legal y Notificando las Razones por las Cuales los Querellados-Apelados

no Presentaron Algún Alegato en el Presente Caso. Entre otras cosas, explicaron que no habían presentado alegato en oposición por considerar que los planteamientos del recurso eran frívolos. Aparte de dicha comparecencia, los apelados no presentaron otro escrito.

I

En mayo de 2005 el apelante presentó una Querella por despido injustificado en contra de los apelados. Señaló haber estado trabajando para éstos desde mayo de 1998, mediante un contrato sin tiempo determinado en calidad de empleado, hasta marzo de 2005 cuando fue despedido sin justa causa y por discrimen por edad. Arguyó que cuando fue contratado, específicamente, se le encargó la construcción de un muro de contención en el patio de la casa de los apelados. Alegadamente, trabajó por espacio de seis a siete meses, de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., hasta que terminó la construcción. Durante este periodo de tiempo, el apelante planteó que también hizo otras tareas que le fueron pagadas. Señaló que los apelantes le pagaron gastos de hielo y gasolina semanal, para lo cual le adelantaban $160.00.

Igualmente, el apelante indicó que durante el tiempo que se mantuvo vinculado al apelado, Richard Quiles, supervisó a varios obreros en el trabajo de relleno de un risco en una propiedad de éste. En esta ocasión, alegadamente, trabajaba de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. Por este trabajo se le pagarían 25 centavos por metro de tierra depositado en el risco. Dado que se depositaron 160,000 metros, el apelado, Richard Quiles, le adeudaba $40,000.00. También, se le pagarían $200.00 por concepto de gasolina e hielo para los empleados.

Además, el apelante reclamó por otros trabajos que realizó para Richard

Quiles, entre éstos: un sellado de techo; limpieza de la parte del frente de un negocio; se le encargó la vigilancia de unos apartamentos; montura y venta de motoras eléctricas; y, recogido, almacenamiento y cuido de motoras de gasolina en un almacén.

En diciembre de 2002 y abril de 2003, el apelante se reportó a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado y alegó que el apelado, Richard

Quiles, se molestó porque en dicha entidad indicó que era empleado suyo.

En síntesis, el apelante reclamó el pago de $6,500.00 que alegadamente

se le adeudaban por la construcción del muro; $40,000.00 por los trabajos de relleno de un risco; $25,350.00 por limpieza del negocio; $40,000.00 por trabajos realizados relacionados a las motoras eléctricas y de gasolina.

Además, al amparo de la Ley Núm. 100, ADEA y Ley Núm. 115 alegó discrimen por edad y represalias, reclamando daños y angustias mentales por una cantidad no menor de $500,000. Por último, el apelante también solicitó que se le reinstalara al puesto.

En la contestación a la querella, los apelados alegaron que el apelante prestó sus servicios como contratista independiente y que todos los trabajos realizados le habían sido pagados. Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio durante los días 13 y 14 de octubre de 2009.

El 2 de julio de 2010 el TPI dictó Sentencia, en la cual resolvió que, examinada la prueba testifical y documental, quedó demostrado que el apelante “mantuvo libertad y control sobre el trabajo que fue contratado a realizar”. De hecho, el foro de instancia destacó que, se probó que el apelante continuó realizando trabajos para diferentes clientes e, incluso, transcurrieron algunos periodos de tiempo en los cuales no realizó trabajo alguno a Richard Quiles. Así las cosas, concluyó que el apelante ejerció sus labores como contratista independiente y que había quedado evidenciado que a éste se le había compensado por todas las obras que realizó.

Respecto a la...

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