Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2011, número de resolución KLRX201100028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201100028
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

LEXTA20110503-01 Pueblo de P.R. v. Tsourapakis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrente v. GEORGE TSOURAPAKIS Recurrido
KLRX201100028
Recurso procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan VP2011-1893-1985

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2011.

Comparece el señor George Tsourapakis

(peticionario) para solicitar que mediante el presente recurso de habeas corpus, se reduzca la fianza que le impusiera el Tribunal de Primera Instancia. Señala que la misma es injusta e irrazonable lo que hace su detención ilegal.

I.

El artículo 4.006 (d) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A.

Sec. 24 y (d), dispone que este Tribunal o cualquiera de sus jueces tiene competencia para expedir autos de habeas

corpus y de mandamus. No obstante, este Tribunal de Apelaciones puede declinar el ejercicio de su jurisdicción original y referir el asunto al Tribunal de Primera Instancia. Regla 55 (I) de este Foro, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B R. 55 (I).

Atendidas las circunstancias del presente caso, entendemos que los derechos del peticionario están protegidos de forma más adecuada mediante la presentación de este recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. Esto, dado que los jueces superiores de dicho tribunal están en mejor posición para celebrar vistas y recibir prueba, de ser necesario.

De modo que, no se justifica el ejercicio de nuestra jurisdicción original en el presente recurso. Entendemos que los fines de la justicia se sirven adecuadamente ordenando el traslado de la petición al Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, para su debida consideración y...

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