Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

LEXTA20110503-04 Vega Rivera v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

Wilma Vega Rivera, Carlos Manuel Oliveras, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que ellos componen
Demandantes-Apelantes
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Miguel A. Pereira Castillo, Edwin Cardona, Luis Cordero Santiago, Jaime Cruz, Arthur Ortiz, Amaury Pérez, Collette Santa Rodríguez, Patria Valentín Rodríguez, Maribel Hernández Torres, Carlos Javier Sánchez Vega, José Salinas Tubens y sus respectivas Sociedades Legales de Gananciales; Corporación Z; Compañías de Seguro XYZ
Demandados-Apelados
KLAN201001506
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Daños y Perjuicios, Sentencia Declaratoria, Violación de Derechos Constitucionales y Derechos Humanos Caso Civil Núm.: CDP 2008-0100

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón

Cintrón, la Jueza Medina Monteserín y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2011.

Comparece ante nos Wilma Vega Rivera como la parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 10 de agosto de 2010 y archivada en autos y notificada el 19 de agosto de 2010. Mediante dicho dictamen el foro de Instancia desestimó la demanda en contra de varios funcionarios de la Administración de Corrección en su carácter personal al amparo de la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 USCA 1983.

Examinado el recurso apelativo, la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a revocar la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, mediante los fundamentos que expondremos.

-I-

Esbozamos a continuación los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

Alega la apelante que para el 22 de abril de 2007, ésta visitó la cárcel de Sabana Hoyos, localizada en el Municipio de Arecibo, junto con su nuera y su nieta de dos años de edad, con el propósito de ver a su hijo Edwin

Roche Vega. Señala la apelante que habiéndose llevado a cabo un registro inicial en la entrada principal, se instruyó a todos los visitantes a entrar a un salón. Estando adentro, se les indicó que pasaría un perro entrenado para detectar contrabando, y que si eran marcados por el perro serían objeto de un registro al desnudo. Alega la apelante, que no se negó a dicha inspección porque no llevaba contrabando alguno, y conocía que el reglamento de corrección le facultaba el derecho a negarse al registro al desnudo y abandonar la institución en cualquier momento. La apelante alega que al ser marcada por el perro, uno de los oficiales presentes le indicó que debía someterse a un registro al desnudo, y que ésta no consintió para no pasar por la humillación del mismo, y expresó que estaba en disposición de abandonar la institución. No obstante, el oficial de corrección le indicó alegadamente de forma intimidante

y autoritaria, que el registro al desnudo era compulsorio

y que no era posible abandonar la institución sin someterse al mismo. Alegó la apelante que al reclamar su derecho a negarse al registro, un oficial de corrección comenzó a mofarse de ella, indicándole que no tenía que preocuparse si no tenía nada que ocultar. Señaló la apelante que le informaron que si no se sometía al registro cancelarían todas las visitas de todos los visitantes y que de ella resistirse llamarían a la policía, quienes de todas formas llevarían a cabo el registro. Se informó a los visitantes que las visitas quedaban suspendidas hasta tanto la apelante se sometiera al registro al desnudo.

Declara la apelante que al ceder renuentemente a someterse al registro al desnudo, y firmar el documento que autorizaba al mismo, dos oficiales féminas, Patria Valentín Rodríguez y Maribel

Hernández Torres la llevaron a otra oficina y le indicaron que se quitara toda la ropa, incluyendo la ropa interior. De igual forma ésta alegó que le ordenaron que se pusiera en cuclillas y tosiera fuertemente. Al no encontrar en su cuerpo ni en su ropa material alguno, la ordenaron a vestirse, y ésta salió de la institución humillada y avergonzada, sin visitar a su hijo. Posteriormente la Trabajadora Social de la institución, la señora Amarilis Díaz informó al hijo de la apelante que iban a ser canceladas todas las visitas a su señora madre.

La apelante envió comunicación por escrito a Miguel Pereira Castillo, el entonces Secretario de Corrección, exponiendo en detalle el incidente, y solicitando una investigación. Copia de dicha carta fue enviada el Secretario de Estado, la Comisión de Derechos del Ciudadano, a la Comisión de derechos Civiles de Puerto Rico, a la Sra. Angie Álvarez de la Oficina del Gobernador, y a la Lcda. Giselle

Feliciano de la Oficina de la Primera Dama. La apelante recibió comunicación escrita de la señora Sandra

Mendoza López, Ayudante Especial del Secretario de Corrección, indicándole que de la investigación realizada, se determinó que el registro había sido realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos para regular los registros al desnudo y que la demandante había consentido.

El 18 de abril de 2008 la apelante presentó demanda por daños y violación de derechos civiles y constitucionales contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) y otros funcionarios de la Administración de Corrección en su carácter oficial y personal. La demanda, la cual fue posteriormente enmendada para añadir otros co-demandados, finalmente incluyó al ELA, a Miguel Pereira Castillo, a Edwin

Cardona, Superintendente de la cárcel de Sabana Hoyos y Jaime Cruz López (Cruz López), supervisor que alegadamente estuvo directamente envuelto en el incidente, Arthur Ortiz Pujols

y Amaury Pérez como supervisores de los oficiales directamente envueltos en el incidente, a Luis Cordero Santiago, para la fecha Supervisor de la Unidad Canina, y a los Oficiales Correccionales Carlos Sánchez Vega y José Salinas Tubey, por su participación junto con Cruz López en el manejo del perro utilizado durante el incidente, y por coaccionar y obligar a la parte al registro al desnudo. Se incluyó de también a las Oficiales Patria Valentín Rodríguez y Maribel Hernández Torres por obligar y efectuar el registro al desnudo. De igual forma se incluyó en...

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