Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100316
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

LEXTA20110503-05 Ibarrondo Zavala v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL ESPECIAL XI

JOSÉ IBARRONDO zAVALA
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
recurrida
KLRA201100316
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección QUERELLA NÚM: 310-10-0250 SANCIÓN DISCIPLINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2011.

Comparece el señor José Ibarrando

Zavala (el Recurrente) mediante recurso de revisión presentado el 3 de marzo de 2011. Solicita que revisemos la Resolución en Reconsideración dictada por la Administración de Corrección el 24 de enero de 2010, notificada el 28 de febrero de ese mismo año. Mediante dicho dictamen se confirmó la decisión del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias que encontró al recurrente incurso en violaciones al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos que confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

Como parte de un registro de celdas en la institución carcelaria en la que reside el Recurrente, el 31 de agosto de 2009, y en particular en la celda que ocupa éste, un oficial de Corrección incautó un bolígrafo con un objeto punzante estilo fisga. Consecuentemente, se presentó una querella contra el confinado por infracción al Código 108 del Reglamento Número 7748 del 23 de septiembre de 2009, Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento 7748). Así, el 13 de octubre de 2010 se celebró una vista administrativa, en la cual, según relata el Recurrente, se le impuso una sanción de cinco (5) días de segregación disciplinaria. Así las cosas, el aquí Recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración

el 20 de octubre de 2010, la cual se recibió en la Oficina de Asuntos Legales el 8 de noviembre de ese mismo año. Atendida la reconsideración, se declaró la misma No Ha Lugar el 24 de enero de 2011, determinándose lo siguiente:

“El expediente de querella fue evaluado en su totalidad. Del análisis del mismo se desprende que la evidencia que tuvo ante sí el examinador es suficiente para sostener la determinación de incurso. El querellado alega en su reconsideración que su vida como confinado ha sido intachable. No obstante no presenta argumentos que nos muevan a revocar la determinación recurrida.”

Inconforme, comparece ante nos el recurrente señalando la comisión de los siguientes errores.

1. Erró la Oficial de Reconsideración al conformar dicha sanción cuando el oficial querellante no indica en el informe de cuantas pulgadas era la alegada fisga, solo se limitó a espesificar [sic] de que estaba dentro de un bolígrafo [sic] tampoco alegó si dicha fisga era de metal o plástica.

2...

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