Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011

LEXTA20110506-04 Pueblo de P.R. v. Santini

Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS E. SANTINI ROSADO
Peticionario
KLCE201100451
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Criminal Núm.: ISCR201001577 ISCR201001578 Por: Art. 122 y Art. 144 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2011.

Oportunamente, el señor Luis E. Santini Rosado (Santini) presentó una Petición de Certiorari en la que solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 2 de febrero de 2011. Mediante la Resolución, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 64(p), presentada por el señor Santini. Éste solicitó la reconsideración de la referida Resolución, la cual fue declarada No Ha Lugar el 28 de febrero de 2011, notificada el 1ro de marzo de 2011.

Con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General, este Tribunal expide el recurso de certiorari

ante nuestra consideración, y confirma la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

El 28 de octubre de 2009 se presentaron dos denuncias contra el señor Santini. En éstas se le imputó infracciones a los Artículos 122 (agresión grave) y 144 (actos lascivos) del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4750 y 4772, respectivamente, por las cuales se determinaron causa para arresto.1

Posteriormente, y como parte de los procedimientos, el 8 de noviembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista preliminar. El Ministerio Público presentó como testigos al agente Hiram Barbosa Ruiz, la señora Jessica M. Vázquez Hernández y al agente Eliécer Nieves, además, con la objeción de la defensa, presentó un informe de A.D.N. preparado por el especialista Fernando A. Mercedes (Mercedes) del Instituto de Ciencias Forenses.2

Del referido informe surge que una gota de sangre encontrada en el lugar donde alegadamente ocurrieron los hechos correspondía al señor Santini. A base de la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para acusar por los delitos imputados, por lo que se presentaron las correspondientes acusaciones contra el señor Santini.

Luego, y en lo pertinente, el señor Santini presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que en la vista preliminar el agente Barbosa y la señora Vázquez no pudieron identificar al señor Santini como la persona que cometió los hechos imputados. A su vez, indicó que el testimonio del agente Nieves consistió en que en el área donde ocurrieron alegadamente

los hechos levantó una gota de sangre, tomó muestras de sangre del señor Santini3, y le ocupó ropa. El señor Santini señaló que el agente Nieves indicó que dicha evidencia la llevó al Instituto de Ciencias Forenses para análisis y que se expidió un informe sobre la sangre ocupada luego de analizar su A.D.N. Asimismo, el señor Santini señaló que, con su objeción, se presentó el informe del cual surgía que la gota de sangre le correspondía. Adujo, que no se le permitió contrainterrogar

al señor Mercedes, quien preparó el referido informe. A base de ello, el señor Santini sostuvo que al no presentarse al señor Mercedes como testigo se le violó su derecho a contrainterrogarlo, por lo que procede que se desestimen los cargos en su contra ya que no se determinó causa probable conforme a la ley. En síntesis, el señor Santini sostuvo que el informe presentado constituye una “declaración testimonial” a la que le aplica la cláusula constitucional de confrontación.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación mediante la Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación Regla 64(p) presentada el 10 de diciembre de 2010. En síntesis, adujo que la desestimación al amparo de la Regla 64(p), supra, sólo procede en ausencia total de prueba que demuestre la existencia de causa probable en cuanto a uno o más elementos del delito, o ausencia total de prueba de que el acusado fue el que lo cometió. Asimismo, recalcó que en la etapa de vista preliminar no viene obligado a presentar toda su prueba ya que no se trata de una adjudicación final en un procedimiento criminal a base de evidencia admisible. A estos efectos, señaló que el informe sometido está autenticado prima facie por ser un documento público bajo sello oficial, por lo que era innecesario y no venía obligado a presentar el testimonio del perito que...

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