Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001810
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011

LEXTA20110509-07 Red Tower Corp. v. Rivera Crespo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

RED TOWER CORP.
Apelantes
v.
LUIS ALBERTO RIVERA CRESPO; ANTONIA DIAZ HERNANDEZ; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201001810
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2009-0227(612) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2011.

Red Tower Corp. (Red Tower o demandante-apelante) comparece ante este foro por virtud de la apelación presentada el 6 de diciembre de 2010. Solicita la revocación de la Sentencia sumaria dictada el 28 de octubre de 2010, notificada el 9 de noviembre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). En la Sentencia aludida el TPI desestimó la acción incoada por la demandante-apelante

sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Razonamos, luego del estudio minucioso del expediente de autos, que la Sentencia en cuestión debe ser revocada.

I.

Los hechos, conforme surgen del expediente de autos, se exponen a continuación.

El 27 de mayo de 2009 Red Tower presentó demanda contra Luis Alberto Rivera Crespo; Antonia Díaz Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos (demandada-apelada) sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó en síntesis, que el 27 de febrero de 2007 suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada-apelada

en la que se comprometió a pagar un canon de $1,400 mensuales por una porción de terreno de 500 metros cuadrados ubicados en el Barrio Mulas del Municipio de Aguas Buenas. El terreno arrendado se utilizaría por la demandante-apelante para la instalación de unas facilidades de comunicación inalámbrica. Que el aludido contrato se formalizó y documentó mediante escritura de arrendamiento número 4 del 27 de febrero de 2007 autorizada en Gurabo ante el notario Jeffrey Oscar Reyes Rivera.1 El 30 de marzo de 2007 la demandada-apelada y Red Tower firmaron un documento privado de título “Modificación de Acuerdo”. En este documento privado afirmaron que en la escritura pública dispusieron el pago del arrendamiento a partir de los sesenta (60) días del otorgamiento, “fecha para la cual se esperaba ya contar con todos los permisos de construcción necesarios”. No obstante, “el proceso de obtener los permisos se ha dilatado, razón por la cual no se comenzará la construcción de las referidas facilidades dentro de los sesenta (60) días proyectados”. En consecuencia, convinieron que “los cánones de arrendamiento se comenzaran a pagar una vez se obtengan todos los permisos necesarios para comenzar la construcción de las facilidades de telecomunicaciones”. Continuó alegando que para poder construir y operar las facilidades de telecomunicación Red Tower está obligada por ley a cumplir con unos requisitos ambientales y de permisología; que consultó con los demandados sobre violaciones a leyes ambientales y fue informado sobre este aspecto que en la propiedad en cuestión no se había violentado ninguna ley ambiental. A esos mismos efectos, en el contrato original que se documentó en escritura ambas partes acordaron asuntos referentes a la aplicación de la regulación ambiental. Al respecto, el arrendador garantizó el cumplimiento con todas las leyes ambientales en el pasado, al igual que “lo hará en el futuro y que la propiedad arrendada está libre de sustancias peligrosas hasta la fecha de este arrendamiento”. Por su parte, el arrendatario, entre otras cosas, acordó indemnizar al arrendador por daños y pérdidas que éste pudiera sufrir debido a la existencia o descubrimiento de cualquier sustancia peligrosa causada por las actividades del arrendatario en el predio arrendado.2

Sobre las bases de la cláusula escritutaria de leyes ambientales, Red Tower realizó un estudio ambiental el 29 de julio de 2008. En cuanto a este particular, alegó que los resultados del estudio ambiental reflejaron que en el terreno arrendado existía contaminación de productos derivados de petróleo, tales como aceite, diesel y pintura, así como chatarra, todo ello en violación a las leyes ambientales.

Por otra parte, la demandante-apelante también alegó que el contrato aludido dispone sobre el acceso a la propiedad y el deber de cooperación del arrendador, en específico en la sección de título y posesión pacífica.3 Que cuando comenzó la gestión de obtención de permiso le era necesario tener acceso al predio arrendado para exámenes y pruebas de campo y en ese proceder el codemandado Rivera Crespo obstaculizó el acceso a su personal y a su presidente, el Ing. Nelson Morales. Que incluso en más de una ocasión, cuando éste intentó tener acceso al predio arrendado el Sr. Rivera Crespo no se lo permitió y le faltó el respeto con palabras soeces. En fin, que ante los resultados del estudio ambiental, tuvo que detener los esfuerzos para obtener los permisos de las facilidades y se vio impedido de continuar con la construcción de las facilidades según establecido en el contrato. Y en el transcurso, otro suplidor de servicios de telecomunicación construyó una torre en un predio adyacente y a menos de una milla del predio de los demandados. En suma, que los codemandados

incurrieron en incumplimiento de contrato al afirmar y asegurar a Red Tower que en su propiedad no se habían usado sustancias peligrosas y al dificultar y retrasar el acceso a la propiedad para que se efectuaran los estudios y exámenes requeridos. Consecuentemente solicitaron que se condenase a la parte demandada-apelada

a pagar las sumas reclamadas en la demanda más las costas, gastos, honorarios de abogados e intereses desde la fecha de radicación de la demanda.

Por su parte, la demandada-apelada contestó la demanda y presentó reconvención. Expusieron en esencia que los daños reclamados por la demandante-apelante eran auto infligidos. En lo pertinente a la reconvención, alegaron que la modificación al contrato de arrendamiento no se redactó conforme a los acuerdos y la verdadera intención de las partes; que aceptaron que el pago de los cánones comenzara una vez se obtuvieran los permisos necesarios bajo afirmaciones de la propia demandante-apelante en cuanto a que dicho término no superaría un mes adicional a los 60 días originalmente pactados; y que no era válido tal acuerdo por convertir la obligación en una de arbitrio de una sola de las partes. Afirmó además que la demandante-apelante

reconvenida nunca pagó suma alguna por concepto de cánones de arrendamiento.

Según anticipado, el 12 de julio de 2010 la...

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