Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201000689
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRA201000689 |
| Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
| Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2011 |
| HILDA E. CEPEDA RODRÍGUEZ | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: 2010-CRIM-0006 SOBRE: PETICIÓN DE EXONERACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE PROPIEDAD INMUEBLE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2011.
Comparece la Sra. Hilda E. Cepeda Rodríguez (señora Cepeda) por derecho propio y solicita la revisión de una Resolución dictada el 15 de junio de 2010 por el Juez Administrativo de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (Hacienda). En dicha Resolución se denegó la solicitud de exención para el pago de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble de la propiedad con el número de catastro 225-062-764-07-001
correspondiente a la propiedad cuyo dueño genera ingresos menores de $20,000.00 anuales.
El 1 de septiembre de 2009 el Departamento de Hacienda (Hacienda) cursó a la señora Cepeda una notificación de pago por concepto de la contribución especial temporal de la propiedad inmueble para el año contributivo 2009-10.1
Ante tal notificación, en o para septiembre de 2009, la señora Cepeda presentó ante Hacienda una solicitud de exoneración para el pago de la contribución especial sobre propiedad para el año contributivo 2009-10 de la propiedad con número de catastro 225-062-764-07-001, conforme lo establece la Sección 3701 del Código de Rentas Internas de 19942 (Código), según emendada, correspondiente a propiedades residenciales cuyos dueños generen ingresos en su unidad familiar menores de $20,000.00 anuales provenientes exclusivamente de anualidades y pensiones, reclamación núm. 90009058.
Mediante comunicación notificada el 9 de diciembre de 2009, Hacienda denegó la solicitud, debido a que la misma no cumplió con los requisitos establecidos en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-07 de 28 de agosto de 2009, infra. (Escrito en Cumplimiento, Anejo I.)
No conforme, el 7 de enero de 2010 la señora Cepeda presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de Hacienda. Apoyó su razón de pedir en el siguiente argumento:
No trabajo soy ama de casa de 56 años con problemas de salud y sin ingresos para poder sustentarme adecuadamente. (Escrito en Cumplimiento, Anejo II.)
El próximo día, 8 de enero de 2010, la señora Cepeda acudió ante el Centro de Ingresos Municipales (CRIM) y presentó una Solicitud de Exoneración para la propiedad aquí en cuestión. (Recurso de Revisión, Anejo 7.)
El 22 de febrero de 2010 Hacienda cursó misiva a la señora Cepeda en la que informó que la querella no podría ser procesada por carecer de evidencia de haber presentado el pago correspondiente al 40% de la contribución según impuesta por Hacienda. Empero, le concedió oportunidad de presentar la referida evidencia en 10 días plazo. (Escrito en Cumplimiento, Anejo
Trabado así el asunto, el 4 de marzo de 2010 la señora Cepeda compareció ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de Hacienda mediante manuscrito en el que expuso lo que transcribimos in extenso a continuación:
Cordial saludo. Mediante la presente misiva solicito deje sin efecto mi solicitud de vista administrativa. Dado el caso que en mis gestiones al CRIM se me otorgó la exoneración contributiva.
Tramitaré con Hacienda los documentos pertinentes aunque los mismos ya habían sido tramitados a uno de sus supervisores en la oficina 211.
Agradeciéndoles su cooperación al respecto, quedo de ustedes.
Cordialmente,
Hilda Cepeda
(Escrito en Cumplimiento, Anejo IV.)
Ante ello, el 15 de junio de 2010 la Secretaría de Procedimiento Adjudicativos de Hacienda dictó y notificó Resolución en la que se determinó que la controversia se había tornado académica, y se declaró NO HA LUGAR la querella, denegando la exención para el pago de la Contribución Especial sobre la Propiedad Inmueble solicitada en la reclamación 90009058. (Recurso de Revisión, Anejo 12.)
No conforme, el 2 de julio de 2010 la señora Cepeda
acudió ante nos y planteó la comisión del siguiente error:
No cuento, ni he contado con el ingreso mensual requerido para el pago de contribución especial.
Mi cuenta bancaria está prácticamente en cero efectivos, desde hace casi tres años no cuento con ingresos suficientes para mantener un buen margen bancario.
El 13 de octubre de 2010 Hacienda, representado por la Oficina de la Procuradora General, presentó ante nos Escrito en Cumplimiento de Orden. Con la comparecencia de ambas partes, la causa está sometida y procede resolver.
La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, denominada Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico (Ley Núm. 7), fue adoptada por la Asamblea Legislativa a los fines, entre otros, de atender de manera integrada la crisis fiscal del gobierno, proteger el crédito de Puerto Rico, proveer para un plan de estabilización fiscal, eliminar el déficit estructural y establecer bases para que el gobierno pueda impulsar el desarrollo económico de su plan gubernamental.3
Entre las medidas que se adoptaron para allegar fuentes de recaudo al erario se añadió al Código de Rentas Internas el Subtítulo CC para instaurar una Contribución Especial Estatal Temporal sobre Propiedad Inmueble. Véase, Art. 22 de la Ley Núm. 7, supra.
Posteriormente, se promulgó la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009, la cual enmendó diversas disposiciones de la Ley Núm. 7, supra, atinentes al Código para, entre otros asuntos, enmendar varias secciones del mencionado Subcapítulo
CC, entre otras, para eliminar el inciso (c)...
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