Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100328
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100328 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2011 |
MERCEDES SOSA GORI | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: |
Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina
y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2011.
El 27 de febrero de 2008, la señora Mercedes Sosa Gori
incoó Demanda sobre discrimen y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et. als., (E.L.A., et. als.). En esencia sostuvo que, por razón de su origen y afiliación política ha sido discriminada.
Luego de varias incidencias procesales, el 17 de octubre de 2010, el E.L.A., et als., presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria1. Se fundó en que el 23
abril de 2009, fecha posterior a la radicación de la Demanda, la señora Sosa Gori se acogió al programa de renuncias voluntarias incentivadas promovida por la Ley Núm. 7, y renunció el 27 de abril, efectivo el 29 de mayo de 2009, al puesto que ocupaba en el Departamento de la Familia, conforme a lo establecido en el Art. 36.02 del aludido estatuto. Según el E.L.A., et. als., al así hacerlo, relevó total y absolutamente de cualquier reclamación actual o potencial, basada en la relación y/o terminación de empleo, bajo cualquier ley estatal o federal, incluyendo la Demanda de epígrafe2, por lo que procedía su desestimación.
Citando el Estatuto sostuvo, que dicha renuncia constituyó una transacción total de toda acción o derecho, actual o potencial, conocido o sin conocer que la empleada, tenga, pueda tener o haya tenido.
Atendida dicha solicitud, el 22 de noviembre de 2010, el Tribunal de Instancia concedió quince (15) días a la señora Sosa Gori para que se expresara en torno a la misma. Oportunamente, ésta alegó que el formulario suscrito contenía una cláusula que establecía que renunciaba a todo derecho o reclamación como consecuencia de la implantación de las medidas de reducción de gastos adoptadas conforme a la Ley Núm. 7. Dio énfasis en que el formulario fue redactado con arreglo específico a la aplicación de la Ley Núm. 7, y no se le advirtió que ello implicaba transigir la reclamación del presente pleito. Sostuvo que de haber sido la intención de las partes que la cláusula de relevo del formulario incluyera la controversia de autos, era necesario el desistimiento de dicha causa de acción.
El 29 de noviembre de 2010, notificada el 2 de diciembre, el Foro recurrido declaró
No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria. En su dictamen dispuso: No están en controversia los hechos del 1 al 9 de la solicitud de Sentencia Sumaria. La firma de la demandante del formulario de elección de participación en Programa Voluntario de Reducción Permanente de Jornada o el Programa de Renuncias Voluntarias Incentivadas no constituye un acuerdo de transacción o relevo de la demanda de epígrafe.
El relevo total se refiere a cualquier controversia que pueda surgir en relación o como consecuencia de la implementación de la Ley Núm. 7. Ese no es el caso ante nuestra consideración.
Inconforme, el 15 de diciembre de 2010, el E.L.A., et. als., solicitó reconsideración.
Insistió en que Sosa Gori transigió el caso de epígrafe al acogerse al programa de renuncias incentivadas
estatuido en la ley especial. El 16 de diciembre 2010, notificada el 20, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. En desacuerdo, el 19 de enero de 2011 el E.L.A., et. als., recurrió ante nos mediante auto de Certiorari.
El 31 de enero de 2011, notificada el 4 de febrero, desestimamos el mismo por prematuro3. Previa notificación adecuada del dictamen recurrido, el 15 de marzo de 2011, el E.L.A. et.
als., compareció ante nos mediante auto de Certiorari. Señala:
Erró...
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