Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100080
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

LEXTA20110510-10 Ortíz Ramírez v. Montilla

Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ELGEEN ORTIZ RAMÍREZ
Apelada
v.
FRANCISCO MONTILLA RIVERA
Apelante
KLAN201100080
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A AL1997-0170 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2011.

El señor Francisco Montilla Rivera (Montilla) presentó una Apelación en la que nos solicitó la revisión de la “Resolución”1

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 15 de octubre de 2010, notificada el día 21 de ese mes, que acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, mediante la cual fijó la pensión alimentaria de dos hijas del señor Montilla y ordenó el pago de una pensión alimentaria que se desglosó para los años de 1999 al 2007.2 Asimismo, el tribunal determinó lo que le correspondía pagar al señor Montilla

por ciertos gastos suplementarios, y ordenó a las partes reunirse para determinar si existen o no deudas pendientes conforme a los cómputos realizados. A su vez, el señor Montilla solicitó la revisión de la Orden emitida por el foro de instancia el 17 de diciembre de 2010, notificada el día 21, en la que le impuso el pago de $12,000 por honorarios de abogado.

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Elgeen

Ortiz Ramírez y de sus dos hijas Elgeen

y Nansi Alana Montilla Ortiz, la Comparecencia Especial del 29 de abril de 2011 de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, licenciada Aida Vázquez Martínez, y el examen del voluminoso expediente original (7 tomos y un tomo de prueba documental), este Tribunal procede a atender los planteamientos ante nuestra consideración.

I

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen cuando se presentó una solicitud de aumento de pensión alimentaria del año 1999 y una solicitud de rebaja de pensión alimentaria en el año 2003. Con relación a éstas, luego de más de una década de trámites judiciales, se emitió un Informe, Determinaciones de Hechos, Derecho y Recomendaciones el 30 de septiembre de 2010. El referido Informe fue acogido por el Tribunal de Primera Instancia mediante la “Resolución” del 15 de octubre de 2010, notificada el día 21 de ese mes, en la que fijó la pensión alimentaria para los años de 1999 al 2007. Asimismo, determinó lo que le correspondía pagar al señor Montilla

por ciertos gastos suplementarios, y ordenó a las partes reunirse para determinar si existen o no deudas por concepto de pensión alimentaria conforme a los cómputos realizados.

De dicha determinación, el señor Montilla presentó una oportuna Moción Solicitando Reconsideración en la que, en lo pertinente, cuestionó la determinación en cuanto a sus ingresos para calcular la pensión alimentaria fijada. Específicamente, cuestionó que no se hicieron las deducciones mandatorias y que se descartaron gastos operacionales que surgían de las planillas de contribución sobre ingresos que debieron ser considerados al determinar su ingreso. Así, y en resumen, el señor Montilla solicitó que se devolviera el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que calculara la pensión alimentaria realizando las deducciones mandatorias, permisibles y determinara los gastos operacionales necesarios para que se emitiera un informe completo estableciendo la pensión alimentaria conforme a derecho.

El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

mediante Orden emitida el 17 de diciembre de 2010, notificada el día 20 de ese mes. En esa misma fecha, el foro de instancia impuso al señor Montilla la suma de $12,000 en honorarios de abogado.

II

Inconforme con las actuaciones del foro de instancia, el señor Montilla

compareció ante este Tribunal e indicó que el cálculo de la...

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