Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

LEXTA20110511-01 González Soto v. Comercial González Vega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

LUIS GONZÁLEZ SOTO Recurrido V. COMERCIAL GONZÁLEZ VEGA Peticionario KLCE201100406 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: ABCI200701497

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2011.

Universal Insurance Company y González Vega, Inc. h/n/c, Comercial González Vega (peticionarios), comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 1 de marzo de 2011, con fecha de notificación del mismo día. Mediante dicho dictamen, el juzgador de hechos resolvió, motu proprio, inhibirse en cuanto a adjudicar una acción sobre daños y perjuicios incoada por el señor Luis González Soto, su señora esposa, Nancy

Rivera Matías, la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta y sus hijos (recurridos) en contra de los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción, toda vez que el mismo es prematuro.

I

Por hechos ocurridos el 23 de diciembre de 2006, el 21 de diciembre de 2007, los aquí recurridos presentaron demanda sobre daños y perjuicios en contra de los peticionarios. En la misma sostuvieron que, el día en controversia, González Soto se encontraba en las facilidades de la entidad comercial compareciente y que, mientras caminaba por la rampa de impedidos, resbaló. Adujo que la referida rampa estaba cubierta por una pintura resbaladiza, elemento que se acrecentó por la lluvia de ese día. Indicó que, como resultado de su desliz, sufrió una caída que le provocó serios golpes, razón por la cual recibió asistencia médica de emergencia. A su vez, se alegó que la recurrida Rivera Matías, al percatarse de lo sucedido, acudió en auxilio de su esposo. Sin embargo ésta también cayó al suelo, requiriendo, de igual forma, de primeros auxilios, todo por las supuestas condiciones del lugar.

Así las cosas y tras varios incidentes procesales, entre éstos, las posteriores enmiendas a la demanda original, el 16 de julio de 2008, los peticionarios presentaron la correspondiente...

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