Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201001249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001249
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

LEXTA20110511-06 Colón López v. PR Adquisitions, LLC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

JAHAIRA COLÓN LÓPEZ; HARRY DÍAZ CRUZ
RECURRIDA
v.
PR ADQUISITIONS, LLC. C/O OPERATING PARTNERS, CO., INC. UNIVERSAL INSURANCE
RECURRENTES
JAHAIRA COLÓN LÓPEZ Y/O HARRY DÍAZ CRUZ
RECURRIDA
v.
PR ADQUISITIONS, LLC. C/O OPERATING PARTNERS, CO., INC., UNIVERSAL INSURANCE
RECURRENTES
KLRA201001249
KLRA201001250
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM: SJ0003225 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, AGENCIA DE COBRO DE PRÁCTICAS ENGANOSAS REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM.: SJ0003225 SOBRE: COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2011.

I.

Antecedentes

Las causas KLRA20101249 y KLRA20101250 se presentaron en forma separada ante este foro de apelación intermedia el 22 de diciembre de 2010. En ellas se recurre de la Resolución que emitió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), de la querella núm. SJ0003225 emitida el 13 de agosto de 2010 y notificada el 16 de agosto de 2010.

Habida cuenta que ambos expedientes atienden un mismo asunto, mediante Resolución del 20 de enero de 2011, los consolidamos para su disposición. Con el beneficio de los escritos presentados y el expediente ante nuestra consideración MODIFICAMOS la determinación del DACo.

II.

Hechos

El 6 de diciembre de 2006 Jahaira Colon López y Harry Díaz Cruz (la parte querellante-recurrida), adquirieron de Abreu Power Cars un vehículo de motor nuevo marca Honda modelo Civic del año 2006 por la cantidad de $20,995. Firmaron un contrato de venta al por menor a plazos de interés simple consintiendo su cesión a la institución financiera Daimler

Chrysler Financial Services Caribbean SA (Chrysler Financial). El financiamiento consistió en un pronto pago de $4,000 y 72 pagos de $477.61 a un interés de 18.99%.1

El contrato de financiamiento firmado por las partes se regula por las disposiciones de la Ley Núm. 68 de 19 de junio 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. 7312, la cual dispone sobre los contratos de venta al por menor a plazos.

En octubre de 2009 los querellantes recibieron una carta que les envió Operating Partners Co., Inc. (en adelante OP o los peticionarios). La carta les informaba que su cuenta con Chrysler Financial le fue vendida a PR Adquisitions, LLC el 6 de agosto de 2009. La notificación de la cesión fue posterior al término de 30 días requerido por la Ley 68 del 19 de junio de 1964, según enmendado, 10 L.P.R.A. Sec. 749.3 En la misiva, firmada por el Sr. Julio Reyes de OP, les recordaba su pago mensual y le exhortaba enviar sus pagos a PR Adquisitions, LLC, c/o Operating Partners

Co., Inc. Así las cosas, la querellante se comunicó con OP, quienes le confirmaron haber adquirido la cartera de préstamos. Además le indicaron realizar los pagos por teléfono ya que por el momento esa era la única forma disponible para recibirlos. La recurrida solicitó que le enviaran el talonario de pagos, pero se negaron a ello y le recordaron que ella tenía un contrato por el cual estaba obligada a realizar los pagos informándole la fecha de pago que era el 4 de noviembre.4

De otro lado, OP es una corporación que ostenta licencia de Agencia de Cobro al amparo de la Ley 143 del 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida por “Ley de Agencias de Cobros” que administra los préstamos por convenio con PR Adquisitions, LLC., según contrato del 29 de septiembre de 2006. Mediante dicho contrato OP asumió la responsabilidad del cesionario/tenedor para administrar, cobrar y proveer servicios requeridos por las cuentas a cobrar.5

Por otro lado, PR Adquisitions LLC, es una compañía de responsabilidad limitada y en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado, no surge que esté autorizada a hacer negocios en Puerto Rico6 como corporación.

Así las cosas, la recurrida realizó los pagos de noviembre y diciembre de 2009. En enero de 2010, luego de fallidos intentos por comunicarse con los peticionarios, finalmente lo logró el 5 de enero de 2010 cuando solicitó un estado de cuenta, el cual no recibió. Además le indicaron que ya la cuenta “estaba en la calle para reposeer el auto.”7

Alegó la recurrida que a consecuencia de la expectativa de quedarse sin transportación se le afectaron los nervios y que los ruidos escuchados en su residencia le inducían a pensar que le estaban quitando el vehículo, no podía ir sola al supermercado para evitar dejar el auto estacionado, al dejar su hija en la escuela no se bajaba del auto, convirtiéndose en “la guardia” del vehículo en todo momento.8

Continuó solicitando por escrito el recibo de lo pagado junto al balance de la cuenta que OP no le proveyó. OP mantuvo su posición informándole que tenía que continuar haciendo los pagos porque firmó un contrato y que de no pagar le reposeerían el vehículo.9

Ante la ambigüedad y desespero de no conocer a ciencia cierta el balance de la

deuda y la adjudicación de los pagos efectuados, la recurrida presentó en marzo de 2010 una reclamación ante DACo, donde le orientaron a los efectos de no efectuar los pagos hasta obtener los recibos y el balance adeudado.10

En la querella alegó que los peticionarios se negaron a enviar los recibos de pago y el balance real, por lo que reclamó la suma de $10,000 por daños y perjuicios.11 El 29 de marzo de 2010, notificada esa misma fecha, el DACo

emitió una orden de Cese y Desista y Citación para vista administrativa, mediante la cual se le ordenó a PR Adquisitions, LLC.

y a Operating Partners Co., Inc., que se abstuvieran de realizar cualquier gestión encaminada a reposeer el vehículo en controversia. La vista administrativa se señaló para el 8 de abril de 2010.12

Llegada la fecha de la vista comparecieron Universal Insurance

y los querellantes, quienes enmendaron la querella debido a que OP, sin su autorización, accesó su cuenta bancaria y debitaron todo el balance disponible ocasionando que se fuera a balance negativo. Ante ello, DACo

determinó que lo alegado en la enmienda sería atendido en la vista plenaria, a su vez mantuvo en pleno vigor la orden de cese y desista. (véase la Resolución Parcial emitida el 8 de abril de 2010, archivada el 9 de abril de 2010.13)

Pese a ello, el 15 de abril de 2010, el Sr. Víctor Negrón de OP efectuó gestiones de cobro mediante llamada telefónica a la señora Colón y requirió el pago de dos mensualidades en o antes del 23 de abril de 2010, advirtiéndole que de lo contrario estaría refiriendo el asunto a una agencia. La querellante notificó sobre ello al DACo

mediante escrito el mismo 15 de abril de 2010.14

La vista del 13 de mayo de 2010, se convirtió en una de conferencia con antelación a la vista en la cual la querellante-recurrida indicó que la cantidad de dinero sustraída de su cuenta de banco, sin su autorización, fue devuelta después de haber notificado al banco y de haber cerrado la cuenta; por su parte DACo le notificó a OP la necesidad de actualizar su información en el registro de licencia de Agencias de Cobro. Universal solicitó la desestimación, dado que la póliza de fianza no cubría los daños ocasionados.15 A su vez, el DACo le concedió término a la peticionaria para que presentara la documentación necesaria para acreditar que PR Adquisitions LLC ostenta autoridad en ley para administrar préstamos de financiamiento de autos. El DACo

mantuvo en pleno vigor la orden de cese y desista hasta el trámite final de la querella. También en la vista OP expuso que por error continuó efectuando gestiones de cobro a pesar de haber tomado conocimiento de la Orden de Cese y Desista.16

El 7 de junio de 2010, OP declaró vencida, líquida y exigible la deuda, que en ese momento y según sus libros, ascendía a $17,035.52. En específico, notificaron a los querellantes mediante misiva firmada por Jessica

Torres, que el contrato de venta condicional fue suscrito con OP. Además, señalaron que cualquier partida pagada no sería acreditada y sí consignada en el Tribunal. Finalmente la invita a que se evitara inconvenientes y que se comunicara con ellos para gestionar el pago de la deuda.17

El 11 de junio de 2010, archivado en autos el 14 de junio de 2010, el DACo emitió Orden, en la cual consignó el incumplimiento de la peticionaria y de PR Adquisitions LLC, a las órdenes del Departamento y le anotó la rebeldía por su incumplimiento. A su vez señaló vista administrativa a llevarse a cabo el 7 de julio de 2010. El 14 de junio de 2010 el peticionario presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden y en Oposición a la Moción de Desestimación de Universal Insurance Co. en la cual acompañó copias de las licencias expedidas tanto por DACo18 como por la licencia de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (O.C.I.F.)19, entre otros documentos.20 El 24 de junio de 2010 compareció OP y PR Adquisitions, LLC y solicitaron reconsideración a la anotación de rebeldía21 y el 6 de julio de 2010 el DACo emitió orden indicando que PR Adquisitions LLC, no había cumplido con las ordenes emitidas, por lo que no les puso en posición para concluir que estaba autorizada por el Comisionado de Instituciones Financieras a realizar negocios como acreedor o administrador de préstamos de Contratos de Ventas al por menor a plazos bajo la Ley Núm. 68 del 19 de junio de 1964, según enmendada. El DACo mantuvo la rebeldía.

Llegado el 7 de julio de 2010, día de la vista, compareció la parte querellante por derecho propio y las querelladas Operating

Partners Co. Inc., PR Adquisitions LLC y Universal, por conducto de sus respectivos representantes legales.

En la vista, la querellante pudo reconciliar, por primera vez con OP, los pagos y el balance pendiente. Detalla el historial de pago que la parte querellante ha pagado un total de $14,836.98 y explicó...

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