Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100053
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

LEXTA20110511-09 Firstbank

Puerto Rico v. Díaz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante-Recurrente v. ENOC DÍAZ SANTIAGO Y OTROS. Demandado-Recurrido
KLCE201100053
KLCE201001741
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: ECD2010-0885 (403 A) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2011.

En recursos separados, recurrieron ante nosotros mediante petición de certiorari Doral Bank (en adelante “Doral”) y Firstbank Puerto Rico (en adelante “Firstbank”). Ambos bancos cuestionaron la negativa del Tribunal de Primera Instancia a ordenar a una nueva notificación de sentencia en casos en los que el edicto notificando la misma se publicó defectuosamente o no se publicó. El caso incoado por el Firstbank fue marcado con el número KLCE201100053 y el presentado por Doral se marcó con el número KLCE2010101741.

Mediante Resolución emitida en esta misma fecha, ordenamos la consolidación de ambos recursos y, por los fundamentos que se exponen a continuación, se revocan las Resoluciones recurridas.

I

A

Los hechos que dan lugar al caso KLCE20101741 son los siguientes:

El 18 de septiembre de 2009, el peticionario radicó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en contra del Sr. Erick Sepúlveda

Lugo (en adelante recurrido). El demandado-recurrido

fue debidamente emplazado, sin embargo nunca contestó la demanda, ni compareció a defenderse. El 18 de junio de 2010, el TPI dicto Sentencia en Rebeldía.

Mediante Orden del 16 de julio de 2010, el TPI indicó que la notificación de la Sentencia al demandado había sido devuelta por el correo. Para esta fecha ya habían entrado en vigor las Nuevas Reglas de Procedimiento Civil.

Ante dicha situación, el peticionario radicó el 9 de septiembre de 2010 una “Moción en Solicitud de Orden para que Secretaria Expida Notificación de Sentencia por Edictos que cumpla con los Requisitos de la Regla 65.3 de Procedimiento Civil de 2009”.

Con fecha del 21 de septiembre de 2010, la Secretaria del Tribunal expidió una Notificación de Sentencia por Edicto. No obstante, el periódico no efectuó la publicación del edicto dentro del término de 10 días conforme lo requieren las Nuevas Reglas de Procedimiento Civil. Por tal razón, el 2 de noviembre de 2010, el peticionario presentó una “Moción en Solicitud de Orden para que Secretaria expida Nueva Notificación de Sentencia por Edictos”, la que fue declarada no ha lugar el 15 de noviembre de 2010.

Inconforme con ese dictamen, el peticionario comparece ante nos imputándole al...

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