Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA200900130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

LEXTA20110512-09 Municipio de San Juan v. Junta de Planificación de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrente
V
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA200900130
REVISIÓN procedente de la Junta de Planificación Núm. C-18-3 SOBRE: VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY, ENMIENDAS AL MAPA DE CALIFICA- CIÓN DE SUELOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández

Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2011.

El Municipio de San Juan nos solicita que revisemos la determinación de la Junta de Planificación de Puerto Rico que, mediante la Resolución C-18-3 del 23 de diciembre de 2008, aprobó varias enmiendas al Mapa de Calificación de Suelos de San Juan (conocido anteriormente como Mapa de Zonificación de San Juan). La aprobación de tales enmiendas fue notificada al público en general a través de un aviso publicado en un periódico de circulación general. En esencia, el Municipio de San Juan plantea que la Junta de Planificación notificó de forma defectuosa la aprobación y adopción de las referidas enmiendas y que ello afectó su derecho a solicitar revisión judicial. Considera que el procedimiento que siguió la Junta de Planificación fue arbitrario y caprichoso, por lo que solicita que lo anulemos y ordenemos a la Junta a proveerle, libre de costo, una copia completa de los expedientes individuales de cada una de las enmiendas aprobadas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I

El 23 de diciembre de 2008 la Junta de Planificación emitió la Resolución C-18-3 en la que aprobó y adoptó siete peticiones de enmiendas a varias hojas del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan, corrigió tres calificaciones aprobadas con anterioridad y aclaró una calificación que, por inadvertencia, no se marcó en la hoja correspondiente. Diez de tales enmiendas tuvieron el efecto de reclasificar varios predios ubicados en un Distrito Residencial (R-3 o R-4) a un Distrito Comercial Turístico Uno (CT-1), a un Distrito de Oficinas Uno (CO-1), a un Distrito Comercial Local (C-1) o a un Distrito Comercial Liviano (C-L). Mediante la enmienda restante se corrigió la clasificación de un Distrito de Oficina (CO-1) a un Distrito Comercial Liviano (C-L).1

En esa misma fecha la Junta de Planificación publicó en el periódico El Vocero un aviso “Sobre Aprobación y Adopción de Enmiendas a los Mapas de Calificación de Arecibo, San Juan y Toa Baja”. En este aviso la Junta de Planificación informó, en lo pertinente, que había aprobado y adoptado las referidas enmiendas al Mapa de Calificación de San Juan.2

El aviso también indicaba que las enmiendas entrarían en vigor 15 días después, y que las copias de las hojas enmendadas y aprobadas estarían expuestas en las Casas Alcaldías de los respectivos municipios y en otras facilidades de varios entes gubernamentales en San Juan, Santurce, Arecibo y Bayamón.

De los documentos incluidos en el recurso que nos ocupa surge que el Municipio de San Juan se opuso a seis de las peticiones de rezonificación

presentadas ante la Junta de Planificación, a saber, las solicitudes 2006-17-0640-JPZ; 2001-17-0595-JPZ; 2003-17-0178-JPZ; 2005-17-0089-JPZ-TU; 2005-17-0090-JPZ-TU; y 2005-17-0595-JPZ. Surge, además, que el Municipio de San Juan sometió sus comentarios a la consideración de la Junta de Planificación y asistió a las vistas públicas que se celebraron y en las que se discutió cada una de esas peticiones.

Luego de publicado el aviso periodístico en cuestión, el 19 de enero de 2009, el representante legal del Municipio de San Juan solicitó a la Junta de Planificación una copia, libre de costo, de los expedientes individuales de cada una de las 11 enmiendas de zonificación aprobadas. A esos fines, se anejó a la solicitud una carta con el logo del Municipio de San Juan suscrita por uno de sus asesores legales.3

La Junta de Planificación se negó a proveer copia de los expedientes así solicitados, ya que la solicitud no estaba firmada por el Director de la Oficina de Asuntos Legales o por un director o por el jefe del Municipio. No surge del expediente que, luego de la negativa de la Junta de Planificación, el Municipio de San Juan hiciera gestiones adicionales para obtener los documentos solicitados.

De la determinación de la Junta de Planificación recurre ante nos el Municipio de San Juan. Plantea que dicho organismo cometió los siguientes nueve errores al aprobar los referidos cambios de zonificación:

(1) Erró la Junta de Planificación de Puerto Rico al hacer publicar, en un periódico de circulación general en Puerto Rico, un aviso defectuoso sobre aprobación y adopción de enmiendas al Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan, el cual no advierte o notifica adecuadamente el derecho de las partes afectadas a procurar revisión judicial y el término disponible para así hacerlo. (2) Erró la Junta de Planificación de Puerto Rico al hacer publicar, en un periódico de circulación general en Puerto Rico, un aviso defectuoso que induce a error a las partes afectadas al equivocadamente expresar que las enmiendas a los Mapas de Calificación regirán a los quince (15) días, a partir de la publicación del aviso, a saber, el 6 de enero de 2009, y con poca o casi ninguna información pertinente sobre la localización de los solares objeto de rezonificación o recalificación o las direcciones de los predios afectados, y sin información suficiente ni adecuada para conocer las enmiendas y porqué fueron aprobadas lo que es insuficiente para notificar a una persona que se sienta agraviada, convirtiendo en inoperante el derecho a solicitar la revisión judicial al que resulte perjudicado por las mismas. (3) Erró la Junta de Planificación de Puerto Rico al seguir u observar un procedimiento arbitrario y caprichoso de acoger once (11) enmiendas o solicitudes de enmienda al Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan, según propuestas a la Junta por igual número de proponentes, en una misma Resolución y Aviso, a pesar de que están comprendidos múltiples y variados casos de rezonificación o recalificación

que fueron aprobados mediante Resoluciones preliminares emitidas por la Junta durante los años 1999 al 2007, respectivamente, lo cual ha generado un caos procesal y administrativo. (4) Erró la junta de Planificación de Puerto Rico al violar el derecho estatutario del Municipio de San Juan a una revisión en los foros apelativos debido a la forma arbitraria y caprichosa de aprobar y adoptar once (11) enmiendas a los Mapas de Calificación de Suelos bajo una misa Resolución y un mismo Aviso, haciendo imposible en la práctica que el Municipio pueda solicitar revisión judicial en todos los casos donde expresó su legítima oposición. Dicha acumulación de casos ha impedido que el Municipio pueda cumplir con la radicación de los correspondientes recursos de revisión dentro del término dispuesto estatutariamente, incluyendo notificar de este escrito a las partes con interés. (5) Erró la junta de Planificación de Puerto Rico al arbitraria y caprichosamente demorarse un tiempo irrazonable en publicar el aviso dejando acumular para el mismo once (11) casos de rezonificación

para luego pretender que el Municipio de San Juan, como una parte afectada por tal determinación, pueda efectivamente perfeccionar los correspondientes recursos de revisión dentro del término estatutario para ello. (6) Erró la Junta...

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