Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100284
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100284 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2011 |
MANUEL MONSEGUR ROCHE, Y OTROS Peticionarios V. HAYDEE FRANQUI SÁNCHEZ Y OTROS Recurridos | KLCE201100284 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Partición de Herencia Caso Número: ISCI2004-01931 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2011.
El señor Manuel Monsegur Roche
y otros (peticionarios), comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 1 de febrero de 2011, con archivo y notificación del 3 de febrero de 2011. Mediante dicho dictamen, el foro recurrido resolvió realizar una vista evidenciaria a los efectos de recibir prueba en cuanto a la prestación libre y voluntaria del consentimiento contractual del menor Álvaro Monsegur Franqui, representado por su señora madre, Haydeé Franqui
Sánchez (recurridos) en un contrato transaccional
relativo a la división de una herencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.
El 20 de diciembre de 2004, los peticionarios presentaron demanda sobre liquidación de herencia en cuanto al caudal relicto
de su padre, el señor Manuel Monsegur Sanabria, en contra de los aquí recurridos. En dicha acción, solicitaron la división y adjudicación de los bienes allí comprendidos, cuya inmediata posesión la ostentaba la recurrida Franqui
Sánchez, viuda del fenecido. Posteriormente y tras haber llegado a determinados acuerdos, el 7 de mayo de 2007, las partes suscribieron un documento intitulado Acuerdo de Transacción y Relevo a los fines de finiquitar la división de la herencia pendiente. Mediante el mismo, los comparecientes acordaron que Haydeé Franqui Sánchez adquiriría, por compra, las participaciones de cada uno de los peticionarios, a la vez que, tanto ella, como su hijo, Álvaro Monsegur Franqui, cederían a favor de los peticionarios, sus respectivas participaciones en dos (2) de los inmuebles del caudal. En el contrato en cuestión, la recurrida compareció por sí y en representación de su hijo, ello puesto que, en ese entonces, éste tenía diecinueve (19) años. La efectividad del acuerdo quedó sujeta a que se tramitara la correspondiente autorización judicial.
Así las cosas, la autorización pertinente a los fines de validar la transacción efectuada entre las partes no fue correctamente tramitada. Entretanto, Álvaro Monsegur Franqui advino a la mayoría de edad en agosto del 2008. Meses más tarde, el 14 de octubre del mismo año, éste acudió ante el foro de instancia mediante moción a los fines de no convalidar el acuerdo transaccional en cuestión. En consecuencia, el tribunal sentenciador, tras celebrar la correspondiente audiencia, resolvió que dicho contrato era nulo, ésto por carecer de la aprobación judicial requerida y ordenó la continuación de los procedimientos ordinarios relativos a la partición de la herencia. Por su parte, e inconformes con este pronunciamiento, los peticionarios acudieron ante este Tribunal mediante el recurso KLCE20090036. Habiéndose atendido su planteamiento, el 29 de abril de 2009, con notificación del 4 de mayo siguiente, un panel hermano emitió sentencia a los efectos de confirmar la determinación recurrida.
Tras varios trámites, incluyendo una gestión en alzada ante nuestro más Alto Foro, el Tribunal de Primera Instancia dio curso a los procedimientos pendientes. Simultáneamente, los aquí comparecientes participaban de un trámite de expropiación forzosa relativo a un inmueble perteneciente al causante. Durante el mismo, los peticionarios solicitaron examinar uno de los expedientes relacionados al caso y, de entre los documentos allí comprendidos, se desprendió que, previo a otorgarse el contrato de transacción en controversia, el recurrido Álvaro Monsegur Franqui había sido emancipado. Aún más, advinieron al conocimiento de que el instrumento público pertinente a dicho trámite, había sido otorgado por uno de los representantes legales de los recurridos en la acción de partición hereditaria. Como resultado, el 13 de octubre de 2010, los peticionarios presentaron a la consideración del Tribunal de Primera Instancia escrito intitulado Moción de Extrema Urgencia Soli[c]itando Relevo de Resolución Interlocutoria
por Fraude y para que se Dicte Sentencia de Conformidad al Contrato Transaccional. En el mismo solicitaron la descalificación del licenciado Francisco Radinson
Pérez y de sus compañeros letrados por razón de conflicto en cuanto al ejercicio de sus funciones como abogado y notario. Por igual, solicitaron que se declarara la validez del contrato de transacción suscrito el 7 de mayo de 2007, tras indicar que los recurridos y sus representantes legales habían ocultado la emancipación del...
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