Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201000813

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000813
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

LEXTA20110513-03 In re. v. Ramírez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

IN RE: v. ERNESTO RAMÍREZ LÓPEZ DE VICTORIA Recurrente
KLRA201000813
Revisión de resolución dictada por la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico Caso Núm.: Q-09-194 Sobre: Acción disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2011.

El doctor Ernesto Ramírez López de Victoria, es cirujano dentista. El 30 de octubre de 2009, la Dra. Nydia

Robot Maldonado presentó una querella contra él ante la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico porque no cumplió el requisito de someterse a la recertificación y renovación de su licencia desde el 31 de mayo de 2008. El 30 de marzo de 2010 se celebró una vista investigativa con el propósito de determinar si lo alegado en la querella era correcto. Durante el proceso el doctor Ramírez declaró:

Bueno, eh, reconozco que he sido, eh, negligente en el trámite de las renovaciones,

(grabación se interrumpe) máxima prioridad a dicha documentación. Eh, entiendo que esta misma gestión que no, este, tiene ni razón para que haya pasado, ni razón para que vuelva a pasar y se le dará la debida importancia en el futuro. Si es necesario disculparme ante los miembros de la Junta así muy humildemente lo hago y, pues, esto ha sido por descuido, no por maldad de ningún tipo, es descuido.

El 9 de julio de 2010, la Junta emitió y notificó la resolución objeto del presente recurso. Concluyó que el doctor Ramírez ejerció la profesión dental con una licencia vencida; que no cumplió el deber de recertificarse, según lo requiere la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 6591, de 5 de abril de 2003 conocido como el “Reglamento de Educación Continua para la Recertificación

de los Dentistas, Higienistas Dentales y Asistentes Dentales”. Se le impuso una multa de dos mil dólares.

El doctor Ramírez presenta recurso de revisión. Señala quela Junta Dental Examinadora erró al imponer la multa administrativa; que permitió la participación de la querellante como miembro de la propia Junta juzgadora en relación al querellado; que erró al no dar suficiente peso a la prueba para evitar la imposición...

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