Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

LEXTA20110513-09 Global Turn Key Services, Inc. v. Benjamin Soto & Associates

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

GLOBAL TURN KEY SERVICES, INC. Demandante-Peticionario v. BENJAMIN SOTO & ASSOCIATES, et al Demandados-Recurridos KLCE201100619 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C AC 2009-1412 Incumplimiento de Contrato, etc.

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2011.

El 6 de mayo de 2011 compareció en recurso de certiorari

y Urgente Solicitud de Paralización la compañía Global Turn

Key Services, Inc. (Peticionario). En su escrito nos solicitó que revisemos y revoquemos la decisión a la que arribó el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, en la vista celebrada el 25 de marzo de 2011, que fue posteriormente ratificada al declarar no ha lugar la moción de reconsideración. Surge que mediante el dictamen recurrido el tribunal a quo dejó sin efecto la orden de embargo preventivo que había emitido el 11 de febrero del presente año. Sin embargo, este foro apelativo carece de jurisdicción para intervenir, debido a que el recurso adolece del defecto de prematuridad.1 Nuestra decisión está cimentada en que —al auscultar la Minuta en la que yace el dictamen impugnado— advertimos que la misma no cumple con los parámetros establecidos por nuestro ordenamiento, toda vez que la misma no se encuentra firmada por el Juez que la emitió. Dicha insuficiencia impide que la podamos considerar como punto de partida para la presentación del presente recurso de certiorari.

Como se sabe, la Regla 32(b) de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 30 de junio de 1999, (Revisadas al 1ro de agosto de 2009), 4 L.P.R.A. Ap. II-B, R. 32(b), es la encargada de regular este documento y la misma dispone lo siguiente:

(B)(1)

Minutas.-La minuta será el registro oficial de las incidencias más importantes ocurridas durante la vista judicial en el salón de sesiones y en cámara. La misma será preparada conforme con las normas que establezca el Director Administrativo o la Directora...

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