Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201000719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000719
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

LEXTA20110513-10 Amador Martínez v. Tossas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

PANEL XI

NOEL AMADOR MARTÍNEZ, ZORAIDA RIOS RAMOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandantes-Apelantes v. HUMBERTO TOSSAS, ANA DOE y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados y Demandante Contra Terceros-Apelados v. HÉCTOR MANUEL AMADOR MARTÍNEZ, DORIS SANTIAGO LÓPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Terceros Demandados KLAN201000719 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm. C PE 2006-0359 Injuction Preliminar y Permanente, Cese y Desista, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Saavedra Serrano y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Cabán García no interviene.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2011.

Comparecen ante nos Noel Amador Martínez, su esposa Zoraida Ríos Ramos y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el TPI) el 18 de marzo de 2010 y notificada el siguiente día 24.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en autos así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

El 23 de octubre de 2006 los apelantes instaron una demanda de interdicto preliminar y permanente en contra de Humberto Tossas, su esposa Ana Castro López y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto los apelados). En la misma, alegaron que vivían en el Sector Palomar, Barrio Camuy

Arriba del Municipio de Camuy, Puerto Rico, y que por requerimientos de la Administración de Reglamentos y Permisos (la ARPE) en dicho sector existía un predio de terreno destinado a uso público que había sido cedido al Municipio de Camuy mediante la correspondiente escritura pública. Adujeron que los apelados, los cuales eran sus vecinos, estaban en proceso de construir una verja dentro del predio dedicado a uso público. Ello en violación a la determinación de la ARPE en el caso 88-04-E905-APL.

Alegaron que, como la aludida construcción ocupaba propiedad pública y limitaba el acceso a su propiedad, en múltiples ocasiones les habían requerido a los apelados que cesaran y desistieran de su intención de construir en dicho terreno y que éstos hicieron caso omiso de sus requerimientos. Arguyeron, también, que la construcción afectaba el valor de su propiedad, constituía una incautación ilegal de terreno público y limitaba el acceso vehicular

hacia otras fincas. Señalaron que habían notificado al Municipio de la acción interdictal por ser parte con interés e indispensable.

Oportunamente, los apelados contestaron el interdicto, aceptaron algunas de las alegaciones y negaron las esenciales a la acción. Levantaron como defensa afirmativa que la totalidad de la verja de hormigón que los apelados compartían con sus vecinos inmediatos estaba construida en el uso público. De modo que, según alegaron, los apelados estaban impedidos de instar este pleito por la doctrina de manos limpias.2 Adujeron, además, que faltaba parte indispensable, que no existían daños de patente intensidad a un derecho individual que ameritaran

la concesión del interdicto solicitado y que, en todo caso, el remedio adecuado era una acción de deslinde.

Celebrada una vista el 10 de noviembre de 2006, y en consideración de que la construcción en cuestión estaba terminada y sólo restaba instalar el portón, el TPI desestimó el interdicto por académico y ordenó el trámite del caso por el procedimiento ordinario. Prohibió, así, la instalación del portón o realizar cualquier construcción o modificación en el área en controversia. Designó, además, a un ingeniero civil como perito del tribunal (el perito), el cual las partes aceptaron, y les apercibió que iba a adoptar las recomendaciones de éste.

Posteriormente, los apelantes enmendaron su demanda para reclamar los daños y perjuicios causados por la actitud alegadamente temeraria y contumaz de los apelados de realizar la construcción impugnada. Alegaron que dicha construcción constituía un estorbo público y que el remedio no sería uno completo de no concedérseles una compensación por los daños y angustias mentales sufridos por la actuación de los apelados. Incluyeron como parte demandada al Municipio de Camuy (el Municipio) por alegadamente ser negligente al permitir una construcción en el uso público. Ante ello, el Municipio contestó la demanda en su contra y alegó que, de encontrarse la referida verja en un área destinada a uso público, ésta era ilegal y había sido construida sin su consentimiento.

Entre tanto, el perito presentó un Informe con fecha de 13 de marzo de 2007 en el que reportó que la verja construida por los apelados estaba dentro del terreno para uso público por 1.86 metros, equivalentes a 6’-1”, y ocupaba un área de 35.7158 metros cuadrados del mismo. Determinó que la verja frente a la propiedad de los apelantes no ocupaba el uso público. Ahora bien, señaló que el extremo suroeste de la aludida verja, que era una compartida entre el solar de éstos y los contiguos, estaba una (1) pulgada dentro del área de uso público. Expuso también que los planos de inscripción aprobados por la ARPE para segregar el solar de los apelados indicaba que existía una calle de 10.00 metros de ancho y que la construcción realizada por los apelados no respetaba dicho ancho. Con estos hallazgos, concluyó:

Considerando la magnitud del problema existente y analizando el daño que pueda causar al interés público en cuanto a estética y obstrucción al libre paso de esta calle dedicada a uso público considero que la verja del Sr. Tossas debe ser relocalizada guardando el ancho de 10.00 metros. Puede observarse que el área ocupaba dentro del uso público es de 35.7158 M.C.

Luego de la presentación de este informe y otras incidencias procesales, los apelados instaron una demanda contra tercero en contra de Héctor

Manuel Amador Martínez, su esposa Doris Santiago López y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los terceros demandados), vecinos de los apelantes y propietarios del extremo suroeste de la verja en común. Alegaron que éstos debían responder a los apelantes por haber construido una verja de concreto que ocupaba parte del uso público.

En la correspondiente contestación a la demanda contra terceros, los terceros demandados negaron las alegaciones en su contra y reconvinieron

contra los apelados por las molestias, sufrimientos y angustias mentales que les había causado la demanda que éstos instaron. Reclamaron, así, una suma de $20,000.

Asimismo, el 28 de agosto de 2007 los apelantes presentaron una moción en solicitud de sentencia sumaria parcial, para que señalara una vista de daños y se desestimara la demanda contra tercero. En su moción, alegaron que, conforme al Informe Pericial el cual era uno vinculante para las partes, la verja construida por los apelados constituía un estorbo público que perjudicaba sus bienes y menoscababa su bienestar personal. Adujeron que por ser los apelados edificadores de mala fe en suelo ajeno, procedía que se les ordenara derribar lo construido (la verja y cualquier estructura que se hubiese edificado en el uso público) y devolver el terreno a su estado original.

En la correspondiente oposición, los apelados alegaron que no debía disponerse del pleito por la vía sumaria por existir controversia de hechos sobre el alegado impedimento de los apelantes para entrar a su propiedad, la cuantía en que alegadamente se había afectado el valor de su propiedad, cuáles era sus angustias mentales y si ellos habían sido temerarios, entre otras controversias.

Por otra parte, el Municipio, mediante moción para argumentar en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria de los apelantes, alegó que si la construcción de los apelados estaba en un área destinada a uso público, debía ser removida por ser ilegal. Señaló que en aras de proteger la porción destinada a uso público, no tenía razón alguna para oponerse a la referida solicitud.

Atendidos los escritos de las partes, el 21 de febrero de 2008 el TPI dictó Sentencia Parcial por no existir controversia de hechos en cuanto a que la verja construida por los apelados ocupaba 6’-1” del uso público. Específicamente expresó:

5. Dicha verja al estar dentro de una vía de acceso, limita e interfiere con el libre paso y uso de la misma, poniendo en riesgo la seguridad de la parte demandante, la de los residentes y la del propio demandado. La misma afecta el disfrute de la propiedad de los demandantes, perjudicando la estética del área frente a los demandantes y de la vecindad en general.

Concluyó, así, que la construcción era una ilegal y no guardaba la...

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