Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100291
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011

LEXTA20110516-03 Feliciano Morales v. Cruz Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FÉLIX J. FELICIANO MORALES
Apelante
v.
DRA. ALMA CRUZ SANTANA,
ET. ALS.
Apelados
KLAN201100291
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FDP2009-0518 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina y los jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2011.

I.

El 23 de diciembre de 2010, Félix J. Feliciano Morales demandó a la Dra. Alma Cruz Santana y la Sra. Estefanía Santiago Trujillo y otros codemandados

ficticios, por acciones y/u omisiones negligentes y/o intencionales ocurridas entre octubre de 2009 y el 6 de noviembre de 2010. Tanto la Dra. Cruz Santana como la Sra. Santiago Trujillo, contestaron la Demanda. El 17 de marzo de 2010, Feliciano Morales mediante Moción Solicitando Prórroga para Contestar Interrogatorio y Otros Extremos, solicitó se ordenara a la Dra. Cruz Santana

y a la Sra. Santiago Trujillo informaran los nombres de sus

aseguradoras. El 29 de marzo de 2010 la Dra. Cruz Santana informó que su aseguradora era SIMED. El 9 de abril de 2010, la Sra. Santiago Trujillo hizo lo propio e informó que su aseguradora era Triple S Propiedad, Inc.

Obtenida la información, el 11 de junio de 2010, Feliciano

Morales solicitó se enmendara el epígrafe de la Demanda para sustituir los nombres de Aseguradoras ABC y Aseguradora DEF por SIMED y Triple S Propiedad, Inc., respectivamente. Solicitó además, prórroga de sesenta (60) días para emplazar a SIMED y a Triple S Propiedad, Inc., “contados a partir de la notificación de la Orden autorizando la extensión del término”.

El 8 de julio de 2010, el Tribunal de Instancia declaró Con Lugar su pedido, extendiéndose el término para emplazar a SIMED y Triple S Propiedad, Inc., hasta el 8 de septiembre de 2010. El 10 de agosto de 2010, Feliciano Morales emplazó a Aseguradora DEF cuyo verdadero nombre es Triple S Propiedad, Inc. y el 13 de octubre de 2010, presentó Moción Solicitando Enmienda a la Demanda para sustituir los nombres de: Aseguradora ABC; Aseguradora DEF por Triples S Propiedad, Inc., y SIMED. Radicó además, la Demanda Enmendada. En vista de que, SIMED rehusó ser emplazada, Feliciano Morales solicitó se expidiera emplazamiento dirigido a SIMED y le concediera un término de sesenta (60) días para emplazarla, contados a partir del momento en que se emitiera la Orden. No hubo oposición de los codemandados. El 19 de octubre de 2010, notificada el 21, el Tribunal declaró Con Lugar dicha solicitud de enmienda a la Demanda y le concedió un término de cuarenta y cinco (45) días para emplazar a SIMED.

Tras ser finalmente emplazada el 28 de octubre de 2010, el 8 de noviembre de 2010, SIMED radicó Aviso de Comparecencia y Moción de Prórroga. El Tribunal le concedió treinta (30) días para contestar la Demanda Enmendada. El 10 y el 20 de noviembre de 2010, la Dra. Cruz Santana

y la Sra. Santiago Trujillo en conjunto con Triple S, Propiedad Inc., contestaron la Demanda Enmendada.

Así las cosas, el 4 de enero de 2011, SIMED presentó Moción de Sentencia Sumaria.

Alegó que en vista de que los hechos ocurrieron el 17 de octubre de 2009, y siendo ella emplazada el 28 de octubre de 2010, la causa de acción contra ella contenida en la Demanda Enmendada, prescribió. Aunque la intituló Moción de Sentencia Sumaria en efecto solicitó la desestimación de la acción.

Oportunamente, Feliciano Morales se opuso a la desestimación de su acción contra SIMED. Además de advertir que SIMED erróneamente radicó una Moción de Sentencia Sumaria cuando en efecto era una de Desestimación sostuvo que al...

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