Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN20110038
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20110038 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2011 |
MANUEL ANTONIO RESTO BÁEZ y EVIA ENID CARRASQUILO y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; RC Minimarket, In., representado por su Presidente, Sr. Manuel Antonio Resto Báez; Víctor Carrasquillo Pérez Demandante-Apelante v. ÁNGEL GABRIEL RODRÍGUEZ ORTIZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal; José L. Rodríguez Cruz por sí y en representación de la Sociedad Gananciales compuesta con Mengana de Cual; Fulano de Tal y Mengana de Cual Demandados-Apelados | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: T.P.I.: Eac 2009-0569 Sala: (612) Sobre: Apelación Civil |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2011.
Comparece ante nosotros el señor Manuel Antonio Resto Báez por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y su esposa, la señora Eva Enid Carrasquillo. Además, comparecen RC Minimarket, Inc., y Víctor Carrasquillo Pérez, todos ellos codemandantes en este caso. Solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial emitida el 2 de noviembre de 2010 y notificada el 8 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En la misma, el Tribunal ordenó la desestimación de la acción relacionada con el co-demandado, señor Ángel Rodríguez Ortiz. Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.
El 22 de diciembre de 2009 los señores Manuel Antonio Resto Báez, Elvia E. Carrasquillo y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos, así como RC Minimarket, Inc., y Víctor Carrasquillo Pérez presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En la misma plantearon que el 3 de marzo de 2009 los señores Manuel A. Resto Báez y Ángel Gabriel Rodríguez Ortiz firmaron un contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario y arrendador, respectivamente. Con anterioridad a la firma del contrato, el codemandado José L. Rodríguez Cruz, hijo de Rodríguez Ortiz, dueño del local, operaba allí un negocio de ferretería liviana y colmado conocido como Joe Minimarket. Indica la parte demandante que, como su intención era continuar operando dicho negocio, la corporación RC Minimarket, Inc., representada por el arrendatario Manuel A. Resto le compró al codemandado José L. Rodríguez Cruz, hijo del dueño del local y arrendador, todo el inventario de Joe Minimarket a un costo de $15,000.00.
Alegan los demandantes que a los siete meses de haber iniciado operaciones el arrendatario, los codemandantes comenzaron a operar, en el mismo edificio, otro negocio de colmado y ferretería liviana con el objetivo de hacerle competencia a los demandantes y mermar su actividad comercial hasta el punto de hacerles imposible el pago de la renta, pudiendo entonces desahuciarlos.
El 29 de julio de 2010 el arrendador, Ángel Gabriel Rodríguez Ortiz, presentó una moción de sentencia sumaria alegando que no tuvo ninguna relación con el contrato, si alguno, entre el señor Resto Báez y Rodríguez Cruz para la compra del inventario del Joe Minimarket
y que, además, del contrato de arrendamiento entre Rodríguez Ortiz (arrendador) y Resto Báez (arrendatario) no se desprende cláusula de exclusividad o no...
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