Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100379
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201100379 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
MÓNIKA MULLER DE MIRANDA y/o ERIK MIRANDA MULLER Recurridos v DOMINGUEZ | KLRA201100379 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: Compraventa Vehículo de Motor, Saneamiento por Vicios Ocultos Querella Núm. 100029756 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom
García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2011.
Comparece el recurrente, Domínguez Auto Sales Inc., para revisar una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) dictada el 2 de diciembre de 2010, notificada y archivada en autos el 4 de diciembre de 2010. Oportunamente, el 23 de diciembre de 2010, el recurrente presentó una moción de reconsideración
ante DACo. La agencia la acogió mediante resolución notificada y archivada el 30 de diciembre de 2010, en la cual advirtió que transcurridos más de 90 días desde presentada la reconsideración, sin que se haya emitido decisión sobre ella, DACo perdería jurisdicción sobre el caso y la parte tendría 30 días para acudir al Tribunal de Apelaciones en revisión judicial.
Los 90 días desde presentada la reconsideración
expiraron el 23 de marzo de 2011, por lo que el término para acudir en revisión judicial expiró el 25 de abril de 2011.1 No obstante, este recurso fue presentado el 27 de abril de 2011, fuera del término jurisdiccional que permite la revisión judicial.
Evaluado el recurso conforme la normativa procesal aplicable procede DESESTIMAR el caso por falta de jurisdicción. Exponemos.
La Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2165, regula la figura de la reconsideración administrativa y establece:
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar la revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria
o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su...
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