Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100404
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011

LEXTA20110517-07 Palacios Villafañe v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA V. PALACIOS VILLAFAÑE, et al Peticionaria v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, et al Recurrido KLCE201100404 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2008-1708 (902) SOBRE: DISCRIMEN POR EDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2011.

Comparece María Palacios Villafañe para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar su solicitud de reapertura del caso por el fundamento de falta de jurisdicción. Inconforme, Palacios Villafañe solicitó reconsideración del dictamen pero su solicitud fue denegada por el tribunal recurrido. En desacuerdo, ésta comparece mediante certiorari para que se revoque la orden recurrida.

Oportunamente, el Municipio de San Juan y sus oficiales Elba Medina y Nelson

Rosa, en su carácter oficial y personal, presentaron su oposición al recurso. También compareció en oposición la Dra. Evelyn

Lafontaine Medina, como Directora de la Oficina para el Desarrollo Infantil del Municipio de San Juan.

Evaluado el dictamen impugnado y las posiciones de las partes resolvemos DENEGAR la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I

El 6 de mayo de 2008,1 Palacios Villafañe presentó una apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) en contra del Municipio de San Juan. Esta apelación se relacionaba con hechos alegados en la demanda que inició este trámite judicial.

El 7 de mayo de 2008, María Palacios Villafañe, el Dr. Edder González Acosta

y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, presentaron una demanda de daños y perjuicios y discrimen por edad en contra del Municipio de San Juan, Elba Medina, Nelson Rosa, y la Dra. Evelyn

Lafontaine. Este pleito lo presentaron en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la demanda se alegó, en síntesis, que luego de 16 años Palacios Villafañe

fue removida injustificadamente de sus funciones como Ayudante Administrativo II del Programa Head Start

de la Región de San Juan para trabajar en un almacén. Palacios Villafañe alegó que el traslado se debió, entre otras razones, a un discrimen por edad. Solicitó la compensación de los daños y perjuicios sufridos.

El Municipio de San Juan, Elba Medina

y Nelson Rosa, fueron emplazados el 23 de mayo de 2008. La Dra. Evelyn Lafontaine

fue emplazada el 3 de junio de 2008.

El 17 de julio de 2008,2 el Municipio de San Juan, Elba Medina y Nelson Rosa, presentaron una solicitud de desestimación de la demanda fundamentada en las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y jurisdicción primaria exclusiva de CASARH sobre la controversia. De igual forma, el 29 de julio de 2008, la Dra. Lafontaine Medina presentó una solicitud de desestimación por la falta de agotamiento del remedio administrativo. Puntualizó, que Palacios Villafañe

había presentado una apelación por los mismos hechos de la demanda ante CASARH.

El 25 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia archivó en autos una orden que autorizó la demanda enmendada presentada por Palacios Villafañe para incluir una alegación en contra de Nelson Rosa. De otra parte, el 25 de agosto de 2008, Palacios Villafañe presentó su oposición a la Moción de Desestimación del Municipio de San Juan y los funcionarios Elba Medina y Nelson

Rosa. Entre otras cosas, ésta sostuvo que la Ley de Personal le confiere a CASARH la facultad de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios en todo tipo de discrimen que sea probado por los empleados que acuden ante dicho foro, “sin menoscabo de los derechos de los servidores públicos de recurrir al foro judicial para el reclamo de daños y perjuicios cuando no lo reclamen ante la Comisión Apelativa. 3 L.P.R.A. sec.

1486h(12) ([É]nfasis nuestro)”.3 Palacios Villafañe argumentó que procedía descartar la doctrina de jurisdicción primaria porque la jurisdicción de CASARH y de los tribunales era concurrente en casos de discrimen. La parte aceptó que el 6 de mayo de 2008, había presentado su apelación ante CASARH. En la alternativa de que el Tribunal de Instancia entendiese que procedía la desestimación, Palacios Villafañe sugirió la paralización de los procedimientos judiciales mientras se dilucidaba el trámite administrativo ante CASARH.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 29 de agosto de 2008, archivada en autos copia de su notificación el 8 de septiembre de 2008, paralizando los procedimientos del caso judicial hasta que se agoten los remedios administrativos en la esfera administrativa. También ordenó el archivo administrativo del caso aunque retuvo jurisdicción para disponer su reapertura a solicitud de parte interesada.

El 18 de diciembre de 2009, Palacios Villafañe

presentó ante el Tribunal de Instancia una moción urgente solicitando la reapertura del caso por el fundamento de que CASARH no había celebrado vista pese a sus múltiples requerimientos al respecto. Solicitó al tribunal que celebrase una vista. El 13 de enero de 2010, notificada el 19 de enero de 2010, el tribunal denegó su solicitud y dispuso que el caso debía proseguir en el foro con jurisdicción.

El 20 de octubre de 2010, archivada su notificación el 9 de noviembre de 2010, CASARH ordenó el archivo de la apelación de Palacios Villafañe

por haber sido presentada fuera del término provisto por ley y reglamento, privando a la agencia de ejercer su jurisdicción. Posteriormente, Palacios Villafañe solicitó una prórroga de diez (10) días a CASARH para presentar una reconsideración. De los autos no surge que solicitara reconsideración

ni revisión judicial de la determinación administrativa. Así las cosas, el dictamen administrativo advino final y firme.

El 23 de diciembre de 2010, Palacios Villafañe

presentó una Moción Urgente Solicitando Reapertura del Caso y Solicitando Vista ante el Tribunal de Primera Instancia. Informó al tribunal que CASARH dictó resolución archivando el caso administrativo por falta de jurisdicción. Ante el archivo del caso administrativo, Palacios Villafañe solicitó la reapertura del caso judicial y la celebración de una vista.

El 5 de enero de 2011, el Municipio de San Juan, Elba

Medina y Nelson Rosa se opusieron a la referida solicitud por entender que CASARH tenía jurisdicción exclusiva sobre la materia. Informaron que CASARH se declaró sin jurisdicción sobre el asunto porque la apelación se presentó fuera del término jurisdiccional establecido por ley. Indicaron que la resolución de CASARH era final y firme porque Palacios Villafañe no solicitó su reconsideración ni revisión judicial. Por todo lo anterior, se opusieron a la reapertura del caso y solicitaron la desestimación con perjuicio.

Más aun, el 12 de enero de 2011, la Dra. Evelyn

Lafontaine Medina presentó su oposición a la reapertura del caso argumentando que CASARH era el foro con jurisdicción primaria exclusiva sobre la controversia, que desestimó el caso porque la apelación se presentó fuera de término y que no podía pretender Palacios Villafañe reabrir un caso en el tribunal cuando ya concluyó en el foro con jurisdicción exclusiva.

El 19 de enero de 2011, archivada la notificación el 21 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia declaró no...

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