Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201000486

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000486
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

LEXTA20110518-01 De Jesús Pérez v. Hosp.

Perea de Mayaguez, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

Lujardín De Jesús Pérez, Haydee Ruiz Mendoza, por sí y en representación de la Soc. Legal de Gan. y del menor Gamalier De Jesús Pérez
Demandantes-Apelantes
vs.
Hosp. Perea de Mayagüez, Inc., Dr. Colón Grau, y la Soc. Legal de Gan. integrada con su respectiva esposa, SIMED, Inst. de Emergencias Médicas, Inc.; Comp. Aseguradora del Inst. de Emergencias Médicas; Dra. Eileen M. Hart, Soc. Legal de Bienes Gan., Comp. Aseguradora
Demandados-Apelados
KLAN201000486
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: ISCI200400225 (306)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll

Martí, el Juez González Vargas

y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2011.

I.

El 11 de febrero de 2004, Lujardín De Jesús Pérez, su esposa Haydee

Ruiz Mendoza por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta y del menor Gamalier

De Jesús Ruiz (en lo sucesivo, los “apelantes”) incoaron Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. José A. Colón Grau, Hospital Perea, Inc., SIMED, Instituto de Emergencias Médicas, Inc., Dra. Eileen M. Hart Román y compañías aseguradoras. Ello por el alegado tratamiento negligente del que fue víctima el joven Gamalier

cuando sufrió un torcido testicular que culminó con la extirpación del testículo izquierdo. Luego, le sucedieron numerosas Demandas Enmendadas culminando con la Quinta Demanda Enmendada presentada el 22 de febrero de 2005. Ello obedeció a la sustitución de partes demandadas, bien desistiendo de aquellas por así establecerlo el descubrimiento de prueba realizado o adicionando otros demandados según sustentado por la evidencia o prueba descubierta. Además, se pudo precisar el nombre correcto que aquellos demandados incluidos bajo nombres ficticios por desconocer su verdadera identidad.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, el 31 de octubre de 2008, las partes sometieron el último “Informe Conjunto sobre Conferencia con Antelación a Juicio”. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2008, el Instituto de Emergencias Médicas, Inc., empresa que proveyó los servicios del apelado, el Hospital Perea, Inc. y su compañía aseguradora SIMED, transigieron su responsabilidad con los apelantes y a tales fines se presentó estipulación de rigor solicitando la Sentencia Parcial correspondiente. El 8 de enero de 2009, el Tribunal emitió

“Sentencia Parcial” de conformidad con la estipulación aprobada y como tal adoptada. El proceso continuó con respecto al Dr. José Colon Grau.

Finalmente, el juicio en su fondo comenzó el 15 de diciembre de 2008 y finalizó luego de múltiples vistas el 15 de septiembre de 2009. Durante el juicio se presentaron varios testigos de hechos, así como varios peritos. Además, se presentó abundante prueba documental, incluyendo informes periciales, literatura sobre la mejor práctica médica imperante y requerida de todo Emergenciólogo y sus obligaciones co-relativas

ante un cuadro de diagnóstico provisional de torsión testicular y el Informe de Evaluación Sicológica del Dr. Francisco J. Vargas.

Así también, los tres (3) co apelantes, el joven Gamalier, su madre Haydee Ruiz y su padre Lujardín

De Jesús prestaron testimonio. Además, presentaron como testigo adverso al Dr. Colón Grau. Como peritos, el Dr. Benito Colón Soto, Emergenciólogo, y el testimonio e Informe del Dr. Francisco J. Parga, Sicólogo Clínico. Los apelados presentaron como testigos al co demandado Dr. Colón Grau, al Dr. Adolfo González Sac y a la señora Gloria Garnier y al Dr. Wilfredo Nieves como su perito. Concluida la presentación de prueba, el 5 de marzo de 2010, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia Final (Hon.

Carmen Teresa Lugo Irizarry) declarando No Ha lugar la Demanda instada por los apelantes y ordenando el pago de las costas.

Inconforme el 7 de abril de 2011, los apelantes presentaron su recurso de Apelación. Adujeron que incidió el Tribunal de Instancia en los siguientes errores:

  1. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un grave y craso error debido a que no comprendió y tampoco pudo apreciar la evidencia pericial así como los textos y literatura médica presentada cuando avaló y justificó la espera de tres (3) horas por el “testicular scan” por ser alegadamente

    indispensable para establecer el diagnóstico de exclusión según la determinación de hecho núm. 7.

  2. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un grave y craso error al formular la determinación de hechos número 10, 11, 12 y 13 descartando evidencia documental fehaciente e incuestionable en contrario.

  3. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un grave error al acoger testimonio del Dr. Colón Grau

    para descartar las normas imperantes de la mejor práctica médica y controvertir los textos y la literatura científica incuestionable. Así adoptó la determinación de hecho núm. 36, 37, 38, 39 y 42.

  4. El Tribunal de Primera Instancia en la apreciación de la prueba y no comprendió y tampoco pudo apreciar la totalidad de la prueba tomada en conjunto y en su consecuencia formuló la determinación de hecho núm. 24 y 25.

    Tomando en consideración que todos los errores señalados se circunscriben a la apreciación y suficiencia de la prueba hecha por el foro primario, mediante Resolución de 29 de abril de 2010, concedimos término de treinta (30) días a los apelantes para presentar la transcripción de la prueba.

    Vencido el plazo concedido, el 30 de julio de 2010, los apelados presentaron “Moción para Solicitar a Desestimación del Recurso de Apelación por Incumplimiento de la Parte Demandante”. Por su parte, los apelantes instaron “Moción Solicitando Tiempo Adicional y Oposición a Moción de los Apelados”. Así las cosas, el 17 y 23 de agosto de 2010, los apelantes sometieron copia de las transcripciones de las vistas ante este foro. En atención a los escritos de las partes, el 24 de agosto de 2010, emitimos Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de desestimación y concediendo a la parte apelada hasta el jueves 30 de septiembre de 2010, para presentar sus objeciones al proyecto.

    Al día siguiente, 25 de agosto de 2010, los apelados incoaron “Moción Informativa” indicando que los apelantes no les remitieron copia de las grabaciones para corroborar el contenido del proyecto de transcripción enviado, lo cual les impedía presentar sus objeciones en el término concedido. En consideración a ello, el 27 de agosto de 2010, les concedimos treinta (30) días para presentar sus enmiendas u objeciones al proyecto de transcripción, plazo que comenzaría a decursar

    una vez recibieran la grabación.

    Tras los apelados informar que examinaron el proyecto de transcripción y que notificaron a los apelantes sus objeciones, el 27 de octubre de 2010, emitimos Resolución concediendo a éstos últimos hasta el miércoles 15 de diciembre de 2010, para presentar la transcripción de la prueba estipulada.

    Vencido dicho plazo y luego de varios escritos de los apelados, mediante “Resolución” de 23 de diciembre de 2010, concedimos a los apelantes plazo de diez (10) días para informar el estado de las correcciones al proyecto de transcripción. Ante su incumplimiento, en Resolución de 17 de febrero de 2011, le concedimos un término perentorio adicional de cinco (5) días, para informar el estado de la transcripción, apercibiéndole sobre la posible imposición de sanciones.

    El 23 de febrero de 2011, los apelados presentaron “Moción para Solicitar la Desestimación por Incumplimiento de a Parte Demandante”. Transcurrido en exceso el plazo concedido a los apelantes, en Resolución de 3 de marzo de 2011, le impusimos una sanción económica de $200.00 por su incumplimiento, apercibiéndole sobre la posible desestimación del recurso en caso de no presentar la transcripción ordenada en el término de diez (10) días.

    Concluido el término, el 21 de marzo de 2011, los apelados presentaron “Segunda Moción para Solicitar la Desestimación por Incumplimiento de la Parte Demandante”. Ese mismo día, comparecieron los apelantes mediante “Moción Mostrando Causa y Solicitud de Breve Extensión de Tiempo”. En dicho escrito, su representante legal arguyó que por problemas de salud de su padre no había podido cumplir cabalmente con nuestras órdenes, por lo que solicitó hasta el 11 de abril, para finalmente presentar la transcripción. En atención a lo informado, en Resolución de 1 de abril de 2011, concedimos a los apelantes el término auto impuesto hasta las 3:00 p.m. del 11 de abril. Incumplida nuevamente nuestra orden, en Resolución de 13 de abril de 2011, dimos por perfeccionado el recurso, sin contar con el beneficio de la transcripción de la prueba oral.

    Por su parte, el 25 de abril de 2011, los apelados incoaron “Moción para Solicitar la Desestimación del Recurso de Apelación Según la Orden Dictada el 1ro de Abril de 2011”. Vencidos en exceso todos los plazos concedidos a los apelantes para presentar la transcripción y para el pago de las sanciones, procedemos según lo intimado, acogiendo como correctas las determinaciones de hechos de la sentencia apelada.

    II.

    Exponemos a continuación los hechos, según encontró probados el Foro Recurrido:

  5. El 11 de marzo de 2003 el menor Gamalier De Jesús Ruiz de 14 años de edad acompañado por su mamá Haydee Ruiz acudió a la sala de emergencia del Hospital Perea en Mayagüez a las 7:25 de la mañana refiriendo un dolor en el testículo izquierdo acompañado de náusea.

  6. El paciente fue evaluado y examinado físicamente por el médico de turno, Dr. Adolfo González Sac

    a las 7:45 de la mañana ordenando un análisis de orina, un hemograma

    (contaje de célulasCBS) y un...

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