Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

LEXTA20110518-02 RG Premier Bank of P.R. v. Rosario Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO Demandante Sustituido por SCOTIABANK DE PUERTO RICO Parte Acumulada Peticionarios V. PABLO ROSARIO SOTO, ELIZABETH ACEVEDO RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos KLCE201100160 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: A CD2009-0191

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2011.

El peticionario, Scotiabank de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 3 de junio de 2010 y notificada a las partes el 11 de junio de 2010. Mediante dicho pronunciamiento, el foro sentenciador declaró sin lugar una solicitud de enmienda nunc

pro tunc a la sentencia relativa a una acción sobre ejecución de hipoteca promovida en contra del señor Pablo Rosario Soto, su señora esposa, Elizabeth Acevedo Rivera y la Sociedad de Gananciales por ambos compuesta (recurridos). Posteriormente, el peticionario solicitó, en dos (2) ocasiones, la reconsideración del aludido pronunciamiento, requerimientos que fueron denegados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 10 de julio de 2009, RG Premier Bank

of Puerto Rico (RG Premier Bank) presentó demanda sobre ejecución de hipoteca, por la vía ordinaria, en contra de los aquí recurridos. En la referida acción sostuvo que, el 9 de julio de 2007, los recurridos suscribieron y emitieron un pagaré hipotecario a su orden por la suma principal de ciento cuarenta y tres mil, doscientos cincuenta dólares ($143,250.00), con intereses al siete punto veinticinco porciento (7.25%) anual. Dicho instrumento quedó garantizado por una hipoteca constituida sobre una propiedad inmueble sita en el municipio de Moca.

Los recurridos fueron debidamente emplazados el 31 de agosto de 2009. Sin embargo, dada su incomparecencia en el pleito, el peticionario solicitó que se le anotara su rebeldía. Como resultado, el 9 de octubre de 2009, con notificación del 6 de noviembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la correspondiente anotación, a la vez que requirió a los peticionarios someter una certificación registral

o un estudio de título a los efectos de cumplimentar los trámites pertinentes a su acción. Para dichas gestiones concedió un plazo de cuarenta y cinco (45) días. En respuesta a lo ordenado, el 12 de noviembre siguiente, RG Premier Bank presentó ante el foro primario escrito intitulado Moción en Cumplimiento de Orden, documento que acompañó con copia de un estudio de título juramentado relativo a la propiedad en cuestión. El mismo hizo una relación en cuanto al dominio y los gravámenes del bien según compilados en el Registro de la Propiedad competente. Sin embargo, mediante orden emitida el 16 de noviembre de 2009 y notificada el 12 de enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que dicho pliego era insuficiente, por lo que solicitó al peticionario que sometiera una certificación registral, trámite para el cual extendió un plazo de veinte (20) días, so pena de resolver el asunto como una simple acción de cobro de dinero.

La entidad bancaria inició las gestiones pertinentes a obtener el documento requerido y el 2 de febrero de 2010, a un día de vencido el plazo establecido, presentó ante el foro a quo una moción de prórroga a los efectos de que se le extendiera el periodo dispuesto. Así las cosas, el 19 de marzo de 2010, RG Premier Bank compareció ante el foro concernido mediante Moción Sometiendo Certificación Registral y Reiterando Solicitud de Sentencia, anejando a ella el instrumento solicitado. No obstante, el día previo a que se presentara la aludida moción, el Tribunal de Primera Instancia emitió la correspondiente sentencia en el caso a los efectos de declarar con lugar sólo una acción por cobro de dinero, ésto bajo el entendido de que la hipoteca en garantía del pagaré en cuestión, no estaba debidamente inscrita. En consecuencia, el adjudicador ordenó a los recurridos a satisfacer solidariamente las cantidades adeudadas. Esta sentencia fue notificada a las partes de epígrafe el 18 de marzo de 2010.

Aún habiendo recaído una sentencia a su favor, el 27 de abril de 2010 RG Premier Bank presentó Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc a los fines de que el foro primario certificara en su dictamen la existencia de la hipoteca, según surgía de la certificación registral

tardíamente remitida por la institución, para que así pudiera efectuarse la correspondiente acción in rem. Ante dicho argumento, el 3 de junio de 2010, con notificación del día 11 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia denegó la enmienda peticionada. Fundamentó su determinación en que no había mediado error de forma alguna al momento de notificar la sentencia y que, por igual, la prueba alegada en respaldo de la antedicha solicitud no surgía del expediente del caso al momento de emitirse el pronunciamiento pertinente. En el ánimo de reiterar su contención, el 15 de julio de 2010, RG Premier Bank

solicitó la reconsideración de dicha determinación mediante moción a tal efecto. Por igual y en un aparte a la controversia de autos, en el mismo escrito, solicitó que se autorizara la sustitución de la parte demandante a los fines de...

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