Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

LEXTA20110518-07 Oliveras v. Centro Unido de Detallistas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

ÁNGEL oLIVERAS
Recurrido
v.
cENTRO uNIDO DE dETALLISTAS
Peticionario
KLCE201100340
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2006-4218 (904) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2011.

Comparece el Centro Unido de Detallistas, en adelante CUD o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual declara no ha lugar una solicitud para que se reseñale una vista evidenciaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

Durante el año 2006 el señor Angel Oliveras Oliveras, en adelante el señor Oliveras o el recurrido, presentó una demanda en contra del CUD sobre sentencia declaratoria, cese y desista, acción derivativa, violación de la ley de corporaciones y nulidad de las acciones de la Junta de Directores.1

Solicitó como remedios el cese y desista de las funciones del señor Pedro Malavé, la devolución de los dineros desembolsados a éste, la anulación de todas las determinaciones de la Junta de Directores del CUD a determinada fecha, la celebración de elecciones para cubrir las vacantes de la Junta de Directores del peticionario y la designación de un administrador judicial, entre otras cosas, para la celebración de las elecciones solicitadas.2

Así las cosas, el recurrido presentó una Sentencia Sumaria.3

Luego de examinar la oposición del CUD, el TPI denegó la petición de sentencia sumaria. No obstante, pautó una vista evidenciaria para el 6 de octubre de 2010, “…únicamente a los efectos de probar los hechos controvertidos pormenorizados precedentemente”.4

El CUD no compareció a la vista pautada. Por tal razón, el TPI emitió una orden de mostrar causa por la cual no se le debiera imponer sanciones y el pago de honorarios a favor del abogado del señor Oliveras. Además, resolvió lo siguiente:

Se reseñala

la Vista Evidenciaria para el 3 de noviembre de 2010 a las 2:00 de la tarde. Se le apercibe a la parte demandada que sino comparece a dicho señalamiento y no está listo para presentar la prueba, el Tribunal va a declarar Con Lugar la petición de la parte demandante y se entenderá que la parte demandada se allana a que el Tribunal resuelva lo siguiente:

Que el Sr. Angel Oliveras

no estuvo presente en la Asamblea el 6 de septiembre de 2006, cuando el señor Malavé presentó la Moción.

Que la notificación por correo certificado con acuse de recibo al Sr. Angel Oliveras nunca fue recibida por éste, toda vez que se notificó a una dirección que no le pertenecía.

Se ordena la notificación de la Minuta al abogado y al Centro Unido de Detallistas para que conozcan la incomparecencia de su representación legal a los procedimientos judiciales.5 (Subrayado en el original).

La vista evidenciaria

pautada para el 3 de noviembre de 2010 tampoco se celebró. En cambio, el TPI había ordenado previamente que se convirtiera en una vista sobre el estado de los procedimientos, en la cual se pautó la celebración de la vista evidenciaria para el 18 de enero de 2011.6

Ni el CUD ni su representación legal comparecieron a la vista evidenciaria previamente mencionada. Alegaron, en esencia, inadvertencia o negligencia excusable al incluir la fecha del señalamiento en cuestión en el calendario de su abogado.7 En apoyo de su contención acompañaron copia de...

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