Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2011, número de resolución KLRA201100088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

LEXTA20110518-10 Universidad de P.R. Recinto de Mayaguez v. Págan Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ
Recurrido
v.
LUIS E. PAGÁN VÉLEZ
Recurrente
KLRA201100088
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico Apelación Núm.: JS-10-05 Sobre: Destitución Empleado por Hostigamiento Sexual

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2011.

El señor Luis E. Pagán Vélez (Pagán) presentó un Recurso de Revisión en el que solicitó la revocación de la Decisión de Apelación de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico del 20 de noviembre de 2010, la cual confirmó la decisión del Presidente de la Universidad de Puerto Rico de destituir al señor Pagán

como empleado del Recinto Universitario de Mayagüez (RUM).

Con el beneficio de la comparecencia de la Universidad de Puerto Rico (UPR) y copia oficial del expediente administrativo, este Tribunal confirma la Decisión de Apelación de la Junta de Síndicos, Núm. 16 DAJS (2010-2011), por lo que sostenemos la destitución del señor Pagán.

I

El señor Pagán se desempeñó como Conserje del Departamento de Edificios y Terrenos del RUM. Mientras laboró en el RUM, una estudiante de Ingeniería, menor de edad, presentó una querella juramentada el 23 de enero de 2009 por hechos constitutivos de hostigamiento sexual. La conducta alegada consistió en que el señor Pagán, en distintas ocasiones, “le expuso su órgano sexual y se masturbó frente a ella”.

Dicha conducta, ocasionó que la estudiante se pusiera nerviosa y comentara lo ocurrido a otros compañeros de clase, y optara por presentar la querella en su contra. Luego de la investigación correspondiente, se determinó que procedía formular cargos contra el señor Pérez, por conducta violatoria

de las normas institucionales.

El 4 de mayo de 2009, el Rector del RUM le formuló los cargos al señor Pagán. Dicha formulación

de cargos le fue notificada personalmente, así como, a la Federación Laborista por conducto de su presidente, el señor Jorge Echevarría Morales. También, se le informó que los cargos1 se tramitarían bajo los procedimientos prescritos en la Certificación Número 44, Serie 1984-85 del Consejo de Educación Superior y no a través del Artículo 84 de las Reglas y Condiciones de la Federación Laborista, toda vez que los hechos constituían una violación a la política institucional prohibiendo el hostigamiento sexual.

Asimismo, se le apercibió de su derecho a estar representado por abogado.

En respuesta a dicha notificación de cargos, la Federación Laborista remitió una misiva fechada el 20 de mayo de 2009 en la que cuestionó que se siguiera el procedimiento establecido en la Certificación 44, Serie 1984-85 al señalar que el convenio colectivo vigente no establecía excepciones al Procedimiento de Querellas del Convenio Colectivo. En respuesta a dicha misiva, el Rector del RUM, Dr. Jorge Iván Vélez Arocho, suscribió una carta el 23 de junio de 2009 en la que, en síntesis, indicó que la UPR venía obligada a tomar medidas protectoras inmediatas que garantizaran la seguridad de la estudiante menor de edad contra el hostigamiento sexual, por lo que reiteró el trámite a seguir bajo la Certificación 44, Serie 1984-85. Finalmente, pautó la vista adjudicativa formal para el 13 de julio de 2009. Del expediente surge que la respuesta del Rector del RUM fue remitida por mensajero a la Federación Laborista el 29 de junio de 2009, y recibida al día siguiente.

La vista adjudicativa se celebró el 17 de agosto de 2009 a la cual el señor Pagán compareció sin representación legal.2

Luego de la vista, el entonces Rector del RUM, Jorge Rivera Santos, mediante Resolución del 30 de octubre de 2009 acogió las recomendaciones del Oficial Examinador, y en su consecuencia, destituyó inmediatamente al señor Pagán de su puesto.

De la Resolución del 30 de octubre de 2009, el señor Pagán

solicitó Apelación ante el Presidente de la UPR, y cuestionó que el proceso disciplinario se hubiera llevado a cabo conforme lo dispuesto en la Certificación 44, Serie 1984-85, y no a tenor con el procedimiento establecido en el convenio colectivo. Al mismo tiempo, señaló que dichos procedimientos se llevaron en violación al debido proceso de ley. En resumen, el señor Pagán sostuvo que el procedimiento en su contra debió seguir lo establecido en el convenio colectivo independiente de que los cargos radicados constituyeran una violación de las normas universitarias que prohíben el hostigamiento sexual. De igual forma, indicó que se cometió un grave error al no notificar oportunamente a la Federación Laborista de la decisión de proseguir el caso conforme a la Certificación 44, Serie 1984-85.

El RUM contestó la Apelación presentada e indicó que...

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