Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001567
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

LEXTA20110519-02 Rivera Iturbe v. Suceción De Jesús Escalera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

RAMÓN RIVERA ITURBE EN SU CAPACIDAD DE ADMINISTRADOR JUDICIAL DE LA SUCESIÓN BARRETO ORTIZ
APELADOS
v.
SUCESIÓN DE JESÚS ESCALERA ORTA, COMPUESTA POR: NILDA ESCALERA VERDEJO, ISMAEL ESCALERA AYES, JOSÉ ENRIQUE ESCALERA CASANOVA FAMILIA ESCALERA LLOPIS: JAVIER ESCALERA LLOPIS, CAROLINA ESCALERA LLOPIS, LAURA ESCALERA LLOPIS, JOSEFINA ESCALERA LLOPIS, LA SUCESIÓN DE JUAN JOSE ESCALERA LLOPIS COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS FULANO DE TAL 1 Y SUTANO DE TAL 1 FAMILIA ESCALERA LUMBANO: JULIO ESCALERA LUMBANO, ANA ESCALERA LUMBANO, LA SUCESIÓN DE JESÚS ESCALERA LUMBANO COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS FULANO DE TAL II Y SUTANO DE TAL II FAMILIA ESCALERA CALDERON: INOCENCIO ESCALERA CALDERÓN, OSVALDO ESCALERA CALDERÓN EDWIN ESCALERA CALDERÓN
APELANTES
KLAN201001567
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KAC2003-7514 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2011.

I.

Antecedentes

En San Juan, Puerto Rico, a de mayo de 2011.

La Sucesión de Jesús Escalera Orta (demandados o apelantes) solicita la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan, dictada el 13 de agosto de 2010 y archivada el 26 de agosto de 2010. En la referida Sentencia, el T.P.I. determinó que la parte demandante, Sucesión Barreto Ortiz, representada por el Administrador Judicial, Lic. Ramón Rivera Iturbe

(demandante o apelados), son los titulares del inmueble donde se encuentra ubicado una edificación propiedad de los demandados. A su vez, el T.P.I.

declaró a los demandados apelantes edificantes de buena fe para lo cual señalará una vista para determinar la compensación a la que tienen derecho los demandados-apelantes por la estructura.

Los apelantes presentaron el 10 de septiembre de 2010 una solicitud de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales y de Reconsideración, el T.P.I.

la declaró No Ha Lugar según Resolución del 27 de septiembre de 2010, notificada el 30 de septiembre de 2010, por lo que acuden ante nos en Apelación.

Luego de que las partes presentaron sus respectivos alegatos, resolvemos MODIFICAR la determinación del T.P.I. Veamos:

II.

Hechos

El 7 de agosto de 1933, mediante escritura número 14 ante el Notario Pedro Carlos Timothee Morales, los esposos Enrique Campillo Abrams y Doña María Delgado le vendieron a Don Justino Barreto Aldahondo y su esposa Ángela Ortiz Berenguer un predio de terreno de 3,784.79 metros cuadrados.1

Desde la fecha de la adquisición, Don Justino Barreto y su esposa, así como sus sucesores, han estado poseyendo el inmueble con justo título, en forma pública, pacífica, sin interrupción de clase alguna y sin que nadie haya cuestionado su titularidad sobre los terrenos. Han cobrado rentas a las distintas personas que han ocupado los terrenos como inquilinos entre los que se encontraba Don Jesús Escalera Orta, quien pagaba inicialmente un canon mensual de $1.50 sita en la calle las Palomas #207 Santurce, Puerto Rico.2

Para el año 1952 y conforme surge del caso Sucesión Escalera vs. Barreto, 81 D.P.R.

596 (1959), los herederos de Don Modesto Escalera Falú y Fernanda Verdejo, presentaron una acción civil contra Justino Barreto

y su esposa Ángela Ortiz

alegando en síntesis que la venta que efectuaron del terreno de 3,784.79 metros cuadrados al Sr. Enrique Campillo

Abrams, quien a su vez le vendió a los esposos Barreto-Ortiz, no medió causa. El Tribunal Supremo indicó que Escalera vendió a Campillo dos fincas, entre ellas una compuesta de 3,784.79 metros, la cual fue segregada de la finca de 11,821.24 metros cuadrados. En torno al particular el Tribunal Supremo dispuso que “la venta hecha por Escalera a Campillo y los traspasos subsiguientes de la parcela segregada de la finca de 11,821.24 metros cuadrados de terreno… no es nula ni inexistente.”3.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, sostuvo la sentencia emitida por el T.P.I.

que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la transacción y agrupación que llevó a cabo Don Modesto Escalera. Prevaleció la titularidad

de los esposos Barreto Ortiz.

Según surge de la Sentencia apelada, en dicho caso no se alegó, como ahora se alega, que el terreno de 3,789.79 metros que ha estado ocupado por los demandantes-apelados no le correspondiera o que fuera distinto al que le fue vendido por el Sr. Enrique Campillo. Esta teoría ha sido traída por los demandados-apelantes por primera vez a raíz de una mensura que realizó el Agrimensor Marcelino Díaz Declet para propósitos de este caso.4

En el año 1955 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó una demanda de expropiación, caso número E55-486 contra Justino

Barreto Aldahondo y su esposa Ángela Ortiz Berenguer, para la adquisición de las parcelas 86 y 91, a quienes luego compensó por ser los titulares de la finca adquirida al Sr. Enrique Campillo y esposa. En los planos del 27 de enero de 1960, a la página 2 se identifica la finca de los señores Barreto como las parcelas 86 y 91.5

De otro lado, los esposos Barreto-Ortiz

designaron como administrador de sus propiedades al Lic. Francisco Vizcarrondo Morell, quien les asistía en asuntos legales y gestionaba el cobro de la renta de los inquilinos, entre los cuales se encontraba el Sr. Jesús Escalera, según consta de los recibos.6

El 19 de junio de 1969 doña Ángela Ortiz Berenguer falleció y el Departamento de Hacienda emitió carta de Relevo número 2592 del 26 de octubre de 1976, entre las propiedades que pertenecían a la causante se encuentra la finca objeto de este caso. Para el 16 de enero de 1970 don Justino Barreto Aldahondo falleció y el Departamento de Hacienda dictó la carta de Relevo número 2593 del 26 de octubre de 1976, entre las propiedades que pertenecían a la causante se encuentra la finca objeto de este caso.7

El T.P.I. tomó conocimiento judicial del caso PE-744 de 1973, mediante el cual el Lic. Manuel A. Moreda como Administrador Judicial y en representación de la Sucesión de Justino

Barreto Aldahondo presentó una demanda de injunction, contra los señores Jesús Escalera y otros. El caso se transigió y de la sentencia del 27 de junio de 1973 surge que los demandados ocupaban en calidad de arrendatarios casas de construcción mixta enclavadas en solares pertenecientes a la sucesión de Don Justino Barreta y Doña Ángela Ortiz y que se acordó una prohibición para que ninguno hiciera construcciones ni reparaciones de cemento en las viviendas que ocupaban, solo las reparaciones ordinarias y necesarias, siempre y cuando no conllevaran el uso de cemento o cualquier otro material similar.8

En el 1996, el Administrador Judicial de la Sucn.

Barreto, el Lic. Rivera Iturbe

presentó ante el T.P.I. un procedimiento judicial en el que solicitó que se declararan a los demandados constructores de mala fe, se ordenara el desalojo y demolición de la estructura. El TPI dictó sentencia el 15 de abril de 1999 en la cual declaró a los demandados constructores de mala fe y autorizó el desalojo de la estructura y su demolición a cargo del patrimonio de los demandados. Los demandados presentaron una apelación ante este Tribunal en el caso KLAN 99-000506, el cual revocó el dictamen del T.P.I. mediante sentencia del 22 febrero de 2001.9

Como resultado, el 30 de octubre de 2003, el Lic. Ramón Rivera Iturbe en su capacidad de Administrador Judicial de la sucesión Barreto-Ortiz, presentó esta demanda sobre acción civil, número KAC 03-7514, contra la Sucesión de Jesús Escalera Orta. En la demanda se alegó que (i) la Sucesión Barreto Ortiz son dueños en pleno dominio de un solar ubicado en la Marginal Baldorioty

de Castro, Calle Las Palomas, Santurce, Puerto Rico, compuesta de mil novecientos cuarenta metros cuadrados, radicado en el sitio del Machuchal, Sección Norte del barrio de Santurce de esta ciudad. (ii)

Que dicho terreno fue objeto de una expropiación para la construcción de la Avenida Baldorioty de Castro quedando un terreno al lado Norte y otro al Sur de la Avenida y que en el lado Sur los demandados ocupan parte de dicho terreno con una estructura que alegadamente

construyeron de forma ilegal y de mala fe, por lo que solicitaron al T.P.I. que declarara a los demandados constructores de mala fe y se ordenara la demolición de las estructuras con cargo a dicha parte, más las costas, gastos y honorarios de abogado.10

Posteriormente se enmendó la demanda para incluir a todos los miembros...

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