Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011

LEXTA20110519-09 Museum Restaurant Group, Inc. v. Museo de Arte de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MUSEUM RESTAURANT GROUP, INC. Demandante-Recurrida V. MUSEO DE ARTE DE PUERTO RICO Demandada NEWPORT BONDING AND SURETY COMPANY Demandada-Peticionaria KLCE201100600 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de San Juan CASO NÚM. K AC 2008-0053 SOBRE: Sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza

Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2011.

La peticionaria Newport Bonding

and Surety Company nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se le ordenó depositar una fianza de $225,000 por la parte recurrida Museum Restaurant Group, Inc. en un pleito de sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños, incoada por esta última corporación contra el Museo de Arte de Puerto Rico. El Museum Restaurant Group solicitó la reconsideración

de esa resolución el 15 de abril de 2011. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia aún no había resuelto la moción de reconsideración

cuando Newport presentó ante nos esta petición de certiorari.

Luego de evaluar el desarrollo procesal del caso y los argumentos del Museo en la moción de desestimación de la petición que presentó el 12 de mayo de 2011, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari

solicitado por falta de jurisdicción.

Veamos los antecedentes procesales que justifican nuestra decisión.

I

El 11 de enero de 2008 Museum Restaurant

Group, Inc. (MRG) incoó la demanda sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños en contra del Museo de Arte de Puerto Rico (el Museo).1 Este contestó la demanda e incoó una reconvención en la que adujo el incumplimiento del acuerdo por parte de MRG y la extinción del contrato de arrendamiento. Además, reclamó el pago de $187,642.67 por el servicio de energía eléctrica y $167,734.93 por comisiones pactadas adeudadas.2

Durante el trámite del caso, tanto el Museo como MRG solicitaron el aseguramiento de la efectividad de la sentencia y el embargo de bienes, previa celebración de la vista evidenciaria de rigor y la prestación de fianza. En una vista celebrada el 3 de julio de 2008, las partes llegaron a un acuerdo provisional que les daría un plazo para sentarse a negociar nuevamente, con miras a transigir el pleito: MRG prestaría una fianza de $225,000 a favor del Museo, para garantizar las deudas reclamadas. A su vez, las partes solicitaron que el Tribunal de Primera Instancia pautara una vista para la eventualidad de que las partes no llegaran a un acuerdo, en cuyo caso, retornarían al estado procesal inicial de la vista sobre aseguramiento de sentencia solicitada por ambas y presentarían la prueba. El tribunal a quo señaló la vista de aseguramiento para el 11 de diciembre de 2008, de ser necesaria.

Las partes suscribieron el aludido acuerdo y el 11 de julio de 2008 lo presentaron al Tribunal de Primera Instancia mediante una moción conjunta. Ese foro se dio por enterado. MRG obtuvo de Newport Bonding and Surety

Company una “Fianza para Garantía Financiera” por $225,000, según acordado.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia suspendió la vista pautada para el 11 de diciembre de 2008. Siete meses más tarde, el 29 de julio de 2009 el Museo informó al tribunal a quo el fin de las negociaciones iniciadas luego de suscribir el acuerdo provisional y solicitó la continuación del caso para resolverlo en sus méritos. A su vez, el Museo solicitó que el Tribunal de Primera Instancia ordenara a MRG cumplir con el acuerdo provisional y pagar las cantidades adeudadas y, en su defecto, que le permitiera ejecutar la fianza hasta la cantidad de $28,919.17.

En el trámite del caso surgió la controversia sobre el propósito de la prestación de la fianza: si se prestó como una contraprestación

del acuerdo provisional o si se prestó en aseguramiento de sentencia. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución el 29 de marzo de 2010 en la que determinó que la fianza se prestó para evitar ver la vista de aseguramiento de sentencia. Por ello dispuso que la fianza se mantuviera en vigor hasta que ese foro dispusiera de la controversia y ordenó a Newport depositar en el tribunal el monto de la fianza ascendente a $225,000.

Newport solicitó intervenir en el pleito y que se dejara sin efecto la orden de depósito, por el fundamento de que no existía un acuerdo o sentencia judicial que impusiera a MRG la obligación de pagar lo reclamado por el Museo, condición esencial para la activación de la fianza en cuestión. Por su parte, MRG solicitó la reconsideración

de la orden del tribunal. Argumentó que la fianza es un documento de naturaleza privada que fue suscrito sin la intervención de ese foro. El Tribunal de Primera Instancia autorizó la intervención de Newport

y le concedió un plazo para expresarse. Además, dejó en suspenso la orden emitida el 29 de marzo de 2010, que ordenó a la fiadora depositar la fianza, hasta tanto escuchara la grabación de la vista en la que se discutió el acuerdo de la partes en cuanto a la prestación de la...

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