Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201100391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

LEXTA20110520-05 González Rodríguez v. Diaz Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RENE ILDEFONSO GONZALEZ RODRIGUEZ Apelante v. MONICA DEL CARMEN DIAZ NIEVES Apelada Peticionario
KLAN201100391
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DI2007-1741

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2011.

Comparece el señor René González Rodríguez (señor González) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 28 de junio de 2010 y notificada el 14 de julio de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Oportunamente, las partes presentaron sendas mociones de reconsideración. El TPI denegó ambas solicitudes mediante Resolución del 4 de febrero de 2011, notificada el 17 de febrero del mismo año.

Considerado el recurso presentado a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por carecer de jurisdicción para atenderle debido a su presentación tardía.

I.

El 28 de junio de 2010, el TPI dictó Sentencia en la que fijó la pensión alimentaria que el señor González debía pagar a favor de sus hijos. La Sentencia fue notificada el 14 de julio de 2010. Inconformes, el 29 de julio de 2010, ambas partes presentaron sus respectivas solicitudes de reconsideración. El 16 de agosto de 2010, el TPI refirió las mociones a la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2011, el TPI emitió una Resolución en la que acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones. Así, denegó las peticiones de reconsideración de las partes. Esta Resolución fue notificada el 17 de febrero de 2011. El formulario utilizado para su notificación fue el OAT-750 destinado para notificar resoluciones interlocutorias.

El 25 de febrero de 2011, la Secretaría del TPI motu proprio notificó por segunda vez la Resolución emitida el 4 de febrero de 2011. Esto es, sin que mediara solicitud de parte y sin que el tribunal así lo ordenara, la Secretaría archivó en autos, el 25 de febrero de 2011, una Notificación Enmendada de la aludida Resolución. Esta vez la notificó mediante el formulario OAT-082 que corresponde a resoluciones de mociones de reconsideración.

A partir de la fecha de esta segunda notificación, el señor González computó el término para apelar, por lo que presentó su recurso ante nosotros el 28 de marzo de 2011.

II.

La Regla 53.1 (c) de Procedimiento Civil 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 53.1 dispone, en lo pertinente, que el término jurisdiccional de treinta días para presentar un recurso de apelación comenzará a transcurrirdesde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. Cuando se trata...

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