Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100623
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

LEXTA20110520-12 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUADA
Demandante-Apelada
v.
MANUEL GONZÁLEZ CRUZ
Demandado-Peticionario
KLCE201100623
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: ACD2008-0228 Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2011.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Manuel González Cruz mediante escrito en el cual, sin referirse a ningún dictamen en particular y sin hacer señalamiento alguno de errores, parece cuestionar la ejecución de una sentencia en su contra autorizada por la Sala Superior de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

I.

De los documentos sometidos por el peticionario surge la siguiente información, a saber:

El 15 de abril de 2010 el TPI dictó

Sentencia declarando con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada, en adelante la recurrida, en contra del peticionario. En dicha sentencia se le ordenó a éste el pago de la suma de $94,516.22, a desglosarse de la siguiente manera, $86,453.71 por concepto de principal, $7,541.29 de intereses acumulados, más cargos por mora, costas, gastos y honorarios de abogado.1

El 9 de noviembre de 2010 el TPI emitió una Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia a favor de la recurrida. En la misma ordenó la venta en pública subasta al mejor licitador de la finca número 9,725, inscrita al folio 153 del tomo 237 del Registro de la Propiedad de Aguadilla, y cuyo titular registral era el peticionario. Los días 17 de noviembre y 24 de enero de 2011 se publicó el Edicto de Subasta en el periódico de circulación general Primera Hora.

El 18 de febrero de 2011 el peticionario presentó una “Moción Urgente Solicitando: Relevo de Sentencia [y]

Paralice (sic) Subasta Pública”.2

Alegó que el edicto de subasta indicaba falsamente que su propiedad no estaba sujeta a gravámenes anteriores o preferentes. Indicó que en los folios 35, 92, 126 y 136, Asientos 4, 4, 4 y 3 del Registró de Gravámenes de los Estados Unidos de América aparecían anotados cuatro embargos en su contra.

Señaló, además, que aun cuando el 15 de abril de 2010 el TPI consideró los referidos gravámenes en su Sentencia, ésta era nula por no haberse notificado de la demanda al “IRS”.

Según se hace constar en el Acta de Subasta, a dicho acto compareció el señor Carlos González, oficial del Departamento de Cobros, y el licenciado José M. Pérez Villanueva

en representación de la recurrida. El peticionario compareció sin representación legal. Ese mismo día, el TPI discutió la moción presentada, la cual fue declarada no ha lugar.

Finalmente, el 13 de abril de 2011 se le concedió la buena pro de la subasta a la recurrida por la suma de $94,516.22 para abonarse a la sentencia dictada a su favor.

II.

Por tanto, lo que debemos determinar primeramente es si tenemos jurisdicción para atender el recurso considerando los escuetos planteamientos del peticionario.

III.

-A-

Es norma reiterada que la falta de jurisdicción sobre la materia no es...

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