Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN200801806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011

LEXTA20110520-13 Hernández v. Morales Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

AGUSTIN R. HERNÁNDEZ Apelado v. ADA MORALES VELEZ Apelante
KLAN200801806
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan 96-13283 (505)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Morales Rodríguez

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2011.

Comparece la señora Ada Morales Vélez (señora Morales) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 3 de abril de 2006 y notificada el 21 de abril de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda por cobro de dinero presentada en su contra por el Lcdo. Agustín R. Hernández (señor Hernández).

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 22 de noviembre de 1996, el señor Hernández

presentó una demanda por cobro de dinero contra la señora Morales. Alegó que la señora Morales le adeudaba $30,000 por concepto de honorarios de abogado y gastos incurridos en la realización de los trabajos profesionales prestados.

Según surge de los autos, para principios del año 1987 la señora Morales requirió los servicios profesionales del señor Hernández

para que preparara una escritura para la liquidación de la sociedad de bienes gananciales que tenía constituida con su ex esposo Néstor

Marchany Díaz y para la cancelación de ciertos gravámenes que tenían las propiedades que se le adjudicarían como resultado de dicha liquidación.

Mediante un acuerdo verbal, acordaron que la señora Morales pagaría los gastos en que incurriera el señor Hernández para liquidar la sociedad de gananciales y los que incurriera al cancelar todos los gravámenes que pesaban sobre las propiedades que a ella le correspondieran, más los honorarios de abogado.

En su sentencia, el TPI enumeró los gravámenes para los que el señor Hernández gestionó cancelación, mediante demandas presentadas ante dicho foro e instancias ante el Registro de la Propiedad. El señor Hernández gestionó, además, un plan de pago con el Departamento de Hacienda para que la señora Morales pudiera pagar los embargos que tenía trabados el Estado Libre Asociado sobre las propiedades. Gestionó además, las certificaciones registrales

y copias certificadas de varias escrituras:

-Escritura de 6 de julio de 1957, otorgada ante el notario Lcdo. José Quiñones Elías, sobre pagaré hipotecarlo al portador por $2,000.

- Escritura 134 de fecha de 6 de julio de 1957, otorgada ante el notario Lcdo.

José Quiñones Elías, sobre pagaré hipotecario al portador por $5,000.

-Escritura 76 de fecha de 12 de mayo de 1975, otorgada ante el notario Norma A. Pado sobre compraventa.

- Escritura 77 de fecha de 12 de mayo de 1975, otorgada ante et notario Norma A. Pado sobre compraventa.

-Escritura 75 de fecha 20 de abril de 1961, otorgada ante el notario Julián O’Mc

Cormic Jr.. sobre hipoteca voluntaria a favor del United Federal Savings & Loan Ass. por $30,000.

El señor Hernández

presentó las siguientes acciones ante el foro judicial, en representación de la señora Morales, para obtener sentencias para la cancelación de gravámenes:

a)Demanda y sentencia en el caso KCD88-1986.

  1. Demanda y sentencia en el caso KCD92-1 0263.

  2. Demanda y sentencia en el caso KCD9I-2035.

  3. Demanda y sentencia en el caso KCD91-2936.

  4. Demanda y sentencia en el caso KCD88-1 985.

  5. Demanda y sentencia en el caso KCD8910383.

El TPI concluyó que el señor Hernández dedicó más de 400 horas laborales en beneficio de la señora Morales y que ésta sólo le pago los gastos en que incurrió en compra de sellos y comprobantes, cantidad que asciende a $4,500. Determinó el TPI que todas estas gestiones realizadas por el señor Hernández con el consentimiento y aprobación de la señora Morales no fueron compensadas, por lo que ésta le adeudaba $30,000 por concepto de honorarios.

Tras los procedimientos de rigor, el 3 de abril de 2006, el TPI dictó Sentencia, en la que ordenaba a la señora Morales satisfacer al señor Hernández la cantidad de $30,000, más $3,000 por honorarios de abogado, por entender que fue temeraria. Esta Sentencia fue notificada el 21 de abril de 2006. La señora Morales presentó una solicitud de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho el 28 de abril de 2006. El TPI denegó la petición el 19 de mayo de 2006. Esta orden fue notificada el 23 de mayo de 2006.

El 7 de junio siguiente, la señora Morales entonces solicitó la reconsideración

de la Sentencia emitida el 3 de abril de 2006. Mediante orden del 21 de junio de 2006, notificada el 27...

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