Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201001904
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001904 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2011 |
CM SERVICES, INC. Apelante v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE | KLAN201001904 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2010-0940 (602) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2011.
Comparece CM Services, Inc., (
Evaluado el recurso con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme el Derecho aplicable, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.
El pleito de epígrafe está relacionado con una primera demanda que presentó
of the Contract
for the Construction
of Public Works suscrito, por las partes, el 9 de julio de 2006, para el proyecto de Remodelación de las Facilidades de Casa Cuna, Fase II. Esto según adjudicado en la subasta Núm. 2006-106 del 29 de junio de 2008. Dicha subasta le fue adjudicada a
reclamó al Municipio una suma total de $5,263,765.25. A este primer pleito se le asignó el número K AC2009-0127.
El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en el referido pleito (K AC2009-0127) el 21 de agosto de 2009, archivada en autos copia de su notificación el 1 de septiembre de 2009. En su sentencia, el tribunal analizó el contrato suscrito por las partes. En particular, el artículo 15.2.1 del contrato que dispone:
In case of any dispute involving a change in contract price, the party not
satisfied with the Architect or
Engineers written decision may request
arbitration by filing a demand in writing with the
Architect or Engineer within thirty (30) calendar days from the
date of the decision.
Según lo pactado en esta cláusula y en consideración a la normativa de arbitraje, el tribunal determinó que las partes debían acudir inicialmente al foro de arbitraje para resolver las reclamaciones conforme el artículo 15.2.1. Para ello consideró, en parte, el argumento de
El pleito que nos concierne se inició el 2 de agosto de 2010, cuando
demandó al Municipio de San Juan por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. A esta demanda se le asignó el código alfanumérico K AC2010-0940.
El Municipio de San Juan se opuso a la misma y presentó una Moción de Desestimación el 27 de agosto de 2010, por falta de jurisdicción fundamentada en cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia. En su solicitud desestimatoria, el Municipio indicó que la presente demanda es por los mismos hechos y causas que la demanda presentada en el pleito K AC2009-0127. Añadió en el inciso catorce de su moción de desestimación lo siguiente:
14. A modo de ejemplo, en ambas demandas
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