Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100587
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100587 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2011 |
| | CERTIORARI Procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra Serrano.
El Juez Saavedra Serrano no interviene.
Medina Monteserín, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo 2011.
Comparece Edwin Santiago Valentín, mediante recurso de certiorari presentado el 29 de abril de 2011. Además presentó el peticionario una moción solicitándonos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicita el peticionario que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 24 de marzo de 2011, notificada el 30 de marzo de 2011, que declaró NO HA LUGAR la solicitud de paralización de los procedimientos presentada por el señor Santiago, en lo que se resuelve el caso criminal presentado a raíz de los mismos hechos que dieron base a la presentación del caso civil.
El 11 de mayo de 2011 la parte recurrida presentó su Alegato en Oposición. Perfeccionado el recurso procedemos a la consideración del mismo.
El 9 de febrero de 2011 la señora Nitza León Pérez, el señor Antonio Vázquez Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en daños y perjuicios, por sí y en representación de los menores L.A.R.L. y F.A.R.L., de 9 y 5 años de edad respectivamente. Alegaron los demandantes que en el mes de febrero de 2008, el menor L.A.R.L. había sido víctima de agresión sexual mientras estudiaba en el Colegio El Despertar, siendo su alegado agresor el Sr. Edwin Santiago, maestro de computadoras del plantel escolar. Por los hechos alegados, ya desde el 3 de diciembre de 2010 el Ministerio Público había presentado una denuncia contra el señor Santiago por agresión sexual, según tipificada en el Art. 142 del Código Penal de Puerto Rico. El foro de instancia determinó causa probable en esa etapa. Sin embargo, en la etapa de Vista Preliminar, el tribunal determinó no causa. El caso está señalado para Vista Preliminar en alzada a celebrarse el 26 de mayo de 2011. El 7 de marzo de 2011 el codemandado, aquí peticionario Edwin
Santiago, presentó en el caso civil ante el foro de instancia, una moción solicitando la paralización de los procedimientos en lo que culminaba el caso criminal. El 24 de marzo siguiente el foro primario declaró NO HA LUGAR la solicitud de paralización.
Inconforme, el señor Santiago presentó el recurso ante nuestra consideración.
El Recurso de Certiorari
Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son...
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