Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE20110520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20110520
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-01 Bevilacqua

v. Novotel Tourism Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

LUIS BEVILACQUA; YUKI YU, INC. Demandantes-Recurridos Vs. NOVOTEL TOURISM CORP. Y OTROS Demandados BRASAS LATIN GRILL & BAR, INC. Demandado-Peticionario
KLCE20110520
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC09-2778 (703) Sobre: Cobro de Dinero, Daños por Incumplimiento de Contrato, Nulidad de Contrato, Cumplimiento Específico de Contratos, Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.

Comparece Brasas Latin Grill

& Bar, Inc. (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 8 de marzo de 2011. La peticionaria arguye que el foro de instancia no debió resolver una moción de sentencia sumaria sin exponer fundamento alguno.

Luego de varios trámites procesales ante este Foro, Luis Bevilacqua

presentó su oposición a la expedición del auto. Sostiene que aun luego de emitida la Resolución aquí impugnada, el TPI le solicitó que preparara un proyecto de

sentencia. Así las cosas, está en espera de que dicho foro emita sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.

El nuevo ordenamiento procesal civil conllevó un cambio significativo en cuanto a la atención de los recursos discrecionales de certiorari

presentados ante este Tribunal a partir del 1 de julio de2010. A tales efectos, la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de2009, 32AL.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, según enmendada, indica que:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones y órdenes interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el...

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