Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100373
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100373 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2011 |
RYDER TRUCK RENTAL Y OTROS | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K RE2011-0002 (807) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa
Cabán.
Piñero
González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.
Comparece ante nos Ryder Truck Rental Inc., h/n/c Ryder Transportation Services y Ryder Puerto Rico, Inc. (la peticionaria) y nos solicitan la revisión de una orden emitida el 28 de febrero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida orden el TPI ordenó que se convirtiera el procedimiento de autos, de sumario a uno ordinario.
El 14 de abril de 2011 emitimos Resolución en donde requerimos a la parte recurrida presentar su
posición en el término de diez (10) días. Dicho plazo ha vencido en exceso sin que la parte recurrida haya comparecido de manera alguna1.
Por los fundamentos que pasamos a exponer se expide el auto de Certiorari
y Revocamos la Orden recurrida.
Surge del expediente que el 11 de enero de 2011, la parte peticionaria presentó una demanda jurada ante el TPI contra Pipeliners of
Puerto Rico, Inc. (Pipeliners); Restaurant Environmental Technologies, Inc. (RET); y otros (la recurrida). Dicha demanda fue presentada al amparo del artículo 25 de la Ley Para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, 10 L.P.R.A. sec. 2423. Mediante la referida demanda, la parte peticionaria expuso que es una compañía foránea que se dedica, entre otras cosas, al arrendamiento de vehículos de motor. Alegó que el primero de marzo de 2006 suscribió un contrato de arrendamiento con Pipeliners en virtud del cual le arrendó varios vehículos de motor.
Añadió la parte peticionaria en su demanda, que RET (quien por información y creencia es una corporación afiliada y/o subsidiaria de Pipeliners), también le arrendó vehículos. Ello bajo el contrato de arrendamiento suscrito entre Pipeliners y la parte peticionaria.
Expresó además, que para cuatro de los vehículos arrendados la vigencia del contrato ya había expirado y en cuanto a las otras unidades, alegó que la parte recurrida había incumplido con su obligación contractual al dejar de pagar el canon mensual pactado. Por último adujo que Pipeliners
le adeudaba ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuatro centavos ($194,943.04) y RET veintinueve mil novecientos cincuenta y un dólares con noventa y dos centavos ($29,951.92).
En consideración a lo anterior solicitó al TPI que en virtud del artículo 25 de la Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, el TPI ordenara la incautación de los catorce automóviles arrendados por la recurrida, para que éstos fueran devueltos a su dueño, la parte peticionaria.
Además, solicitó el pago de las sumas adeudadas. Así las cosas, el TPI emitió una orden de citación y emplazamiento, mediante la cual le notificó a la recurrida, de entre otros asuntos, la celebración de una vista para el 18 de febrero de 2011.
El día de la vista, la recurrida no compareció ni sus representantes legales. Así, luego del TPI acreditar que en efecto se había emplazado a la recurrida (a todos los demandados), permitió que la parte peticionaria comenzara con la presentación de su prueba. No obstante, mientras la representación legal de la parte peticionaria se encontraba en el interrogatorio directo de su primer testigo, se personó la representación legal de la recurrida junto a los señores Luis Crespo Bracero y Marcelo Rocas Rosi, representantes autorizados de Piperline
y RET respectivamente. A solicitud del TPI, las partes se acercan al estrado para discutir los detalles de la vista. Véase Minuta de la vista, Apéndice del Recurso, págs. 3-5.
Inexplicablemente, luego de que los...
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