Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100400
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-11 Consejo de Titulares del Condominio Gold Villas v. Irizarry Paoli

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO GOLD VILLAS Recurrido v. ISABEL ROSA IRIZARRY PAOLI Peticionaria
KLCE201100400
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2008-1488 (503) Sobre: Proced. especiales, Injunction clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2011.

Comparece Isabel Rosa Irizarry Paoli (peticionaria) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 7 y 28 de febrero de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La Resolución recurrida denegó una solicitud de relevo de una Sentencia dictada, el 16 de agosto de 2010 y archivada en autos el 2 de noviembre de 2010. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró “Con Lugar”

una demanda sobre injunction. En síntesis, ordenó demoler una construcción que realizó la peticionaria en el patio de su apartamento, devolver el apartamento y las paredes comunales a su estado original y le impuso el pago de $3,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se expide el auto de Certiorari

solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I.

El 17 de noviembre de 2008, el Consejo de Titulares del Condominio Gold Villas (recurrido) presentó una “Demanda” sobre injunction. En síntesis, alegó que la peticionaria, titular de un apartamento “garden” en ese condominio, hizo una construcción ilegal en el patio de su apartamento que consistió de un armario (closet) para lo cual alegadamente

modificó la fachada y una de las paredes comunales. Sostuvo que la peticionaria rompió una pared exterior para construir una extensión de uno de los cuartos “colindando el apoyo de la misma con los apartamentos vecinos”, que se alteró la fachada y que en el techo de esa extensión colocó sillas y una escalera “en una especie de terraza elevada”.

El 17 de diciembre de 2008, la peticionaria presentó su “Contestación a demanda”. En síntesis, rechazó que la construcción realizada en su apartamento violente el régimen de propiedad horizontal o infrinja las disposiciones de la escritura matriz. Añadió que informó a la Administración del condominio de sus planes y que esta inspeccionó el apartamento durante la construcción. Asimismo, sostuvo que no alteró la fachada y alegó que el recurrido permite violaciones al Reglamento por parte de otros condómines y ha permitido obras “casi idénticas” a la que realizó en su propiedad.

Inicialmente, la peticionaria compareció mediante abogado. No obstante, en agosto de 2009, su abogado presentó ante el TPI una “Moción Informativa y solicitando relevo de representación legal”. Asimismo, la peticionaria presentó una “Moción informativa y solicitud de representación por derecho propio”. Ambas solicitudes fueron acogidas por el TPI. De ambas mociones se desprende que la dirección postal de la peticionaria es la siguiente: Cond. Gold

Villas, Apt. 4-102, Vega Alta, Puerto Rico, 00692. Así también, se hizo constar en la Resolución que aceptó la solicitud de relevo de representación legal, emitida y notificada el 21 de agosto de 2009 y 3 de septiembre de ese mismo año, por el TPI. 1

El 10 de septiembre de 2009, la peticionaria solicitó la suspensión y nueva fecha de una vista pautada por el TPI para celebrarse el 16 de septiembre de 2008. El TPI accedió y reseñaló la vista para el 14 de octubre de 2009. Dicha Resolución fue notificada a la dirección postal previamente ofrecida por la peticionaria. Durante la vista celebrada el 14 de octubre de 2009, en lo pertinente, el TPI le recomendó a la peticionaria que contratara un representante legal y le concedió hasta el 16 de diciembre de 2009, para que contratara un perito y este rindiera un Informe.

En diciembre de 2009 y mediante una “Moción informativa y solicitud de orden”, la peticionaria adujo que el recurrido no le había entregado los planos de construcción del condominio, a pesar de alegadamente

haberlos solicitado. Informó que los planos de construcción eran necesarios para que su perito pudiera preparar su Informe y solicitó al TPI una orden para que el recurrido le entregara copia de dichos planos. En esa moción, bajo el nombre y firma de la peticionaria figuraba una dirección postal distinta: PO Box 195383, San Juan, PR 00919-5383.

La peticionaria presentó unaMoción informativa, también en diciembre de 2009, para explicar que se ausentaría de la Isla desde el sábado 12 de diciembre de 2009 hasta el 7 de enero de 2010. En esta moción la peticionaria reiteró su dirección postal: Cond. Gold Villas, Apt. 4-102, Vega...

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