Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2011, número de resolución KLCE201100261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100261
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011

LEXTA20110523-23 García García v. Guillani Silvestry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

JAIME L. GARCÍA GARCÍA
Demandante - Peticionario
v.
BETSABETH GUILLANI SILVESTRY
Demandado - Recurrida
KLCE201100261 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D DI1995-1143 (4002) Sobre: Divorcio (T.C.)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de mayo de 2011.

El peticionario, Jaime

García García, nos pide que revoquemos una orden dictada el 25 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró No Ha Lugar la solicitud del peticionario y le impuso el pago de $2,000 por concepto de honorarios de abogado en el caso de alimentos entre parientes relacionado con su hijo José Oscar

García Guillani.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

El 30 de octubre de 1995 los señores Jaime García García y Betsabeth Guillani Silvestre se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo. En la sentencia se dispuso las pensiones alimentarias concernientes a sus hijos Jaime Oscar y José Oscar García Guillani, quienes para ese entonces eran ambos menores de edad.

Posteriormente, el 16 de julio de 2009, el peticionario solicitó al foro primario que lo relevara del pago de pensiones alimentarias para sus hijos. Según adujo, Jaime Oscar García Guillani ya tenía veintisiete años, había obtenido su profesión de ingeniero y podía sustentarse por sí mismo. Por su parte, José Oscar García Guillani también había advenido a la mayoridad y estaba próximo a completar su bachillerato. Ante esta solicitud, el 30 de julio siguiente, el Tribunal emitió una orden y relevó al peticionario del pago de pensión1.

Poco después, en agosto de 2009, uno de los hijos, José Oscar, presentó una moción en solicitud de sustitución de parte y solicitó que se le impusiera al Sr. García Guillani el pago de una pensión de alimentos de $2,000 mensuales a su favor. Arguyó que a pesar de haber cumplido la mayoría de edad y de estar próximo a culminar sus estudios de bachillerato, tenía derecho al pago de la pensión alimentaria. También afirmó que a pesar de que su padre había sido relevado de pagar la pensión, éste continuaba enviándole la cantidad de $800 dólares para sus gastos. El foro primario acogió su petición y señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para diciembre de 2009.

Respecto a la petición de pensión hecha por su hijo José Oscar, el peticionario solicitó al foro sentenciador que de imponérsele una pensión, debía dividirse proporcionalmente su obligación con la madre de sus hijos, la señora Guillani

Silvestre.

Luego de varios trámites procesales, entre ellos el descubrimiento de prueba entre las partes, el 22 de febrero de 2010 se celebró la vista en su fondo. Una vez examinadas las posiciones de las partes, el 24 de febrero de ese año el foro recurrido dictó resolución en la que le impuso al peticionario el pago de una pensión a favor de José Oscar

García Guillani por la suma de $2,135.39, decisión que fue notificada a las partes el 4 de marzo siguiente. De esa pensión impuesta, la señora Gullani Silvestre pagaría el 41%

mientras que el peticionario pagaría el restante 59%. La pensión sería efectiva hasta mayo de 2010, fecha en que José Oscar

terminaría su bachillerato y las partes quedarían...

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