Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2011, número de resolución KLAN201000689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000689
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

LEXTA20110524-06 Popular Auto, Inc. v. Maestre Acosta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de UTUADO

Panel XI

POPULAR AUTO, INC. Demandante-Apelada v. SAMUEL O. MAESTRE ACOSTA Demandado-Apelante KLAN201000689 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm.: L 1 C1 200600206 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Saavedra Serrano y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Cabán García no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

Comparecen ante nos Samuel O. Maestre Acosta

y Orlando Maestre Vargas (en conjunto los apelantes) y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (el TPI) el 27 de enero de 2010 y notificada el 12 de febrero de 2010. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Popular Auto, Inc. (Popular Auto o la apelada) y en consecuencia condenó a los apelantes a pagar la cantidad de $21,533.40 por concepto de deficiencia en la venta de un automóvil objeto de un contrato de arrendamiento financiero así como de $6,460.02 por los honorarios de abogados previamente pactados.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los documentos que obran en autos así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 5 de septiembre de 2006 Popular Auto presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero en contra de los apelantes. Alegó que estos incumplieron con los términos del contrato de arrendamiento financiero suscrito el 6 de julio de 2001, cuyo objeto era un vehículo de motor marca Mitsubishi, modelo Eclipse del año 2001. Reclamó, así, la suma de $21,533.40 por concepto de deficiencia en la venta del aludido automóvil y $6,460.02 por los honorarios de abogados previamente pactados. Acompañó la demanda con copia del contrato suscrito entre las partes.

En la correspondiente contestación a la demanda, los apelantes aceptaron que Popular Auto había realizado gestiones para el cobro de la referida suma de dinero y que éstas habían sido infructuosas. No obstante, negaron que dicha deuda fuera una vencida, líquida y exigible en derecho. Levantaron como defensa afirmativa que la apelada había incumplido con los términos contractuales y que tal incumplimiento los eximía del pago de la alegada deficiencia en la venta del automóvil. Alegaron, además, que los términos contractuales violaban las disposiciones del Truth in Lending Act de 1968, según enmendada, 15 U.S.C. 1601 et seq.

Luego de varias incidencias procesales, Popular Auto solicitó sentencia sumaria a su favor tras alegar que dado el incumplimiento contractual de los apelantes, pues el 11 de febrero de 2004 entregaron voluntariamente el vehículo que era objeto del contrato de arrendamiento financiero, no existía controversia de hechos que impidiera disponer del pleito por la vía sumaria.

Alegó que una vez el vehículo en cuestión estuvo en su poder ordenó que se realizara la tasación correspondiente y que mediante carta certificada notificó a los apelantes de los procedimientos de disposición y venta.

Adujo que el 30 de marzo de 2004 vendió el vehículo por $3,900.00 y que posteriormente les reclamó a los apelantes, mediante cartas certificadas, $21,533.40 por concepto de la deficiencia en la venta, calculada según la cláusula 14 del contrato. Afirmó, así, que había dado fiel cumplimiento al procedimiento de disposición y venta del vehículo devuelto, según lo establecido en el contrato de arrendamiento financiero y la legislación relacionada al arrendamiento financiero de bienes muebles en Puerto Rico.

Acompañó su solicitud de sentencia sumaria con una declaración jurada de Orlando Alvarado Alicea, funcionario a cargo de los asuntos legales de Popular Auto, que acreditaba la existencia de la deuda reclamada, y copia de las cartas fechadas el 14 de febrero de 2004 y 3 de junio de 2004, enviadas por separado a cada uno de los apelantes.

Según surge de las cartas fechadas el 14 de febrero de 2004, Popular Auto les reclamó a los apelantes un balance de liquidación de $25,433.40. En dichas cartas, alegó que había transcurrido sin éxito alguno el término dispuesto en el contrato para obtener ofertas de compra o rearrendamiento

de la unidad entregada. Expresó, además, que les concedía un término adicional de quince (15) días para que hallasen un comprador o realizaran el pago total de la deuda. Asimismo, de las cartas fechadas el 3 de junio de 2004 surge que la apelada les notificó a los apelantes que había vendido la unidad al mejor postor y que la deficiencia por esa venta era de $21,533.40, la cual tenía que ser satisfecha dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de dichas comunicaciones.

Luego de otros trámites procesales, los apelantes presentaron una Moción para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria de la apelada porque ésta había incumplido con las órdenes del tribunal relativas al descubrimiento de prueba.

Solicitaron, así, la desestimación de la demanda en cobro de dinero.

Específicamente, alegaron que el día en que se le tomó la deposición a Orlando Alvarado Alicea, le habían requerido a la apelada que produjese los registros o bitácoras de visitas hechas al lote de vehículos de Popular Auto durante el período en que el vehículo estuvo en su poder y que, a pesar de que el TPI había emitido una Orden a tales efectos, ésta no había provisto los mismos.

El 25 de mayo de 2009 Popular Auto presentó una Moción informativa acompañada de una...

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